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viernes, 3 de julio de 2015

Acta de notoriedad

Acta de notoriedad
Como decíamos al explicar el procedimiento, una vez que haya tenido lugar la comparecencia del interesado, y se hayan examinado todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la ley 12/2015, de 24 de junio, y lo expresará mediante acta.

Dicha acta estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento Notarial con las siguientes particularidades:
  • a) El requerimiento para la instrucción del acta y la declaración por el notario acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la citada ley se realizarán en un mismo instrumento, que se incorporará al protocolo en la fecha y bajo el número correspondientes al requerimiento inicial.
  • b) El notario valorará las pruebas documentales pertinentes de entre las previstas en el referido artículo 1 y, a la vista de los documentos aportados y de la declaración del requirente, hará constar si se cumplen o no, a su juicio, los requisitos legales.
  • c) Por último, una vez autorizada, el notario remitirá copia electrónica del acta, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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