![¿Quién puede solicitar la nacionalidad? ¿Quién puede solicitar la nacionalidad?](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhvENin8tdFlTKerlZCGnBZrNk8JxDEK1RZVGhQSB2p5zdNW45s3UWeYilf_aNC6TaJmBEvmn_4bNUBJQjIKvsc66qJDmgOrKsqIL1DRtAlInpbujKaZuLcEqUgd1s452B00oNUKYUJ-j7P/s320/obtener-nacionalidad-y-pasaporte-nueva-ley-nacionalidad-espanola-a-sefardies.jpg)
Las personas que a la hora de presentar el expediente no puedan acreditar documentalmente alguno de estos dos requisitos no tendrán derecho a obtener la nacionalidad española.
La adquisición de la nacionalidad no supondrá la renuncia o pérdida de su nacionalidad de origen.
- Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de octubre de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley, y el plazo será por tres años, aunque podrá ser ampliado.
- Pago de tasa: para la tramitación de la nacionalidad será preciso el abono de una tasa de 100€, la cual se abonará por los cauces que establezca el Ministerio de Justicia.
- Viaje a España: Será preciso viajar a España para realizar una comparecencia ante el notario que tramite el expediente.