La eficacia de la
resolución de concesión a la que se hace referencia en el
artículo 2 de la
ley 12/2015, de
24 de junio; quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución al interesado, éste cumpla, ante el
Registro Civil competente por razón de su domicilio, con las
condiciones que se detallan a continuación:
- 1) Solicitar la inscripción.
- 2) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido.
- 3) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.