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viernes, 3 de julio de 2015

Eficacia de la resolución de concesión

Eficacia de la resolución de concesión
La eficacia de la resolución de concesión a la que se hace referencia en el artículo 2 de la ley 12/2015, de 24 de junio; quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución al interesado, éste cumpla, ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio, con las condiciones que se detallan a continuación:

  • 1) Solicitar la inscripción.
  • 2) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido.
  • 3) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

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