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domingo, 13 de septiembre de 2015

Negativa a la petición de nacionalidad

Negativa a la petición de nacionalidad
Siempre que se inicia una actuación en la Administración, pueden ocurrir dos cosas: se acepte nuestra petición, o se deniegue. Y lo mismo puede ocurrir en el caso de que solicitemos la nacionalidad sefardí. Si la Administración considera que no se cumplen los requisitos que pide la ley, denegará nuestra solicitud. Sabremos que ha sido denegada bien cuando recibamos una respuesta expresa, o bien no recibamos ninguna respuesta en el plazo establecido: el llamado silencio administrativo.

En estos casos, es muy importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en estas materias, ya que disponemos de un plazo, muy breve, para recurrir. ¿Qué quiere decir esto? Pues que el abogado redactará un recurso de alzada y lo enviará a la Subsecretaría de Justicia. Ésta revisará nuestro expediente y dictará una nueva resolución. Puede haber encontrado fallos en la anterior resolución, o hemos podido aportar nuevos documentos que en su día no se tuvieron en cuenta y que prueben nuestro derecho a la nacionalidad sefardí. Si dice que acepta el recurso, obtendremos la nacionalidad. Sino, seguiremos litigando y presentaremos un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con esto conseguimos que sea un Juez, y no la propia Administración, quien revise nuevamente nuestra petición.

Como ve, en manos de un buen abogado, obtener la nacionalidad española es posible. No dude en visitar sin compromiso nuestro despacho en Madrid, le informamos de todos los trámites a seguir y nuestro método de trabajo. Le aseguramos que no le defraudaremos.

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