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martes, 27 de octubre de 2015

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (2)

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (2)
5) Mi esposo es ashkenazi y yo sefardí. ¿Cómo nos afecta el proceso de tramitación a mi y a mis hijos?

Sus hijos son sefarditas pues usted, su madre, lo es. Por su parte, puede preparar un expediente que incluya a sus hijos, pero su marido, no. Tan solo en el caso de que algún día decidiesen venir a vivir a España, estaría obligado el consulado español a emitir un visado de Residencia, lo que permitiría a su cónyuge residir de formar legal en España, pudiendo, una vez transcurrido un año de residencia continuada, solicitar también la nacionalidad española.

6) ¿Tenemos que viajar todos a España para firmar el acta ante el notario?

No, solamente aquellos que en el momento de la firma tengan más de dieciocho años.

7) ¿Puedo hacer todo esto por mi cuenta, o necesito obligatoriamente un abogado?

No es necesaria la asistencia letrada. No obstante, resulta más que recomendable, dada la complejidad burocrática y los numerosos requisitos para la validación de los documentos, además de la necesidad de buscar un notario adecuado para hacer el acta de notoriedad. En ese sentido, desde nuestro despacho de abogados en Madrid, estamos dispuestos a escucharle. Nuestra especialización en este ámbito, hará que todo el proceso le resulte claro, dinámico y sencillo.


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