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lunes, 26 de octubre de 2015

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (1)

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (1)
1) ¿La ley es solo para sefardíes judíos?

No, basta con tener un padre o abuelo judío sefardí para que pueda tramitar su expediente. La única diferencia radica en que si usted es judío podrá conseguir los certificados de su Comunidad con mayor facilidad.

2) ¿Puedo hacer los tramites en el Consulado de España?

No, únicamente a través de un Notario en España.

3) ¿Dónde debo pedir los certificados de origen?

Resulta válido pedirlos en cualquier Kehila de su lugar de residencia; previendo la ley también la posibilidad de solicitarlo en su Comunidad natal.

4) Mi apellido esta incluido en la lista de apellidos sefardíes, pero no soy judío. ¿Puedo con eso solicitar la nacionalidad española?

No, puesto que no se trata de una lista oficial. Será necesario que aporte un estudio motivado y hecho por un profesional que acredite que su apellido y el de sus padres pertenece al linaje sefardí de origen español, debiendo además acompañarlo de pruebas.

jueves, 1 de octubre de 2015

Acreditar la Haketía y la Ketubah

Acreditar la Haketía y la Ketubah
Entre los muchos requisitos para probar la nacionalidad sefardí, uno de los elementos relevantes es la prueba del uso del idioma ladino, o haketía como idioma familiar. ¿Cómo pretende la ley que se acredite?

Pues bien, no basta con demostrar su conocimiento, sino que es necesario presentar un certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías del país donde resida la persona que desea pedir la nacionalidad, o bien de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del interesado.
Por lo tanto, serán estas instituciones quienes deban controlar su conocimiento y acreditar su uso habitual.

En cuanto al certificado de nacimiento o el certificado matrimonial en que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, o la ketubah, ¿dónde deben pedirse?

En el caso del certificado de nacimiento, deberá pedirse por el procedimiento habitual, es decir, en el Registro Civil del país de origen del interesado donde se hubiera inscrito su nacimiento.

En cuanto al certificado de matrimonio, también se solicitará en el Registro civil del país donde se hubiera inscrito el matrimonio que estuviera facultado para efectuar la inscripción de este tipo de certificados particulares judíos. También podrá ser solicitado a la Federación de Comunidades Judías del país del interesado o de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del solicitante.

Para recibir asesoramiento sobre dónde y cómo acreditar los documentos, llámenos o visite nuestro despacho de Madrid, nuestros abogados trabajan por usted.

jueves, 3 de septiembre de 2015

¿QUÉ PRUEBAS SE VAN A EXIGIR?

Pruebas que se van a exijir
Según lo dispuesto en la ley 12/2015, de 24 de junio, concretamente en el apartado 5 de su artículo 1, a la hora de acreditar la especial vinculación con España, se va a exigir la superación de dos pruebas.

¿Qué se evaluará en las referidas pruebas? La primera de ellas acreditará que se tiene un conocimiento básico de la lengua española, mientras que las segunda versará sobre cuestiones relativas a la Constitución española, así como sobre aspectos de la realidad social y cultural españolas.

¿Qué sabemos sobre cada una de las pruebas?

1) Prueba de nivel de la lengua española: acreditará nivel de conocimiento de la lengua española (A2 o superior), según los criterios que se encuentran establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Para ello, será necesario la superación de un examen, para así poder obtener un diploma de [español como lengua extrajera]. No obstante, estarán exentos de la realización de esta prueba, aquellos solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial.

2) Prueba de conocimiento sobre la Constitución Española y la realidad social y cultural españolas: En este caso, las pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes (en las condiciones que se establezcan reglamentariamente).

Por último, cabe decir, que únicamente deberán realizar las referidas pruebas, los mayores de dieciocho años y personas que no tuvieran capacidad modificada judicialmente, puesto que tanto los menores como los ,mayores incapacitados quedan exentos. Eso sí, deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hayan estado inscritos.

jueves, 30 de julio de 2015

La comparecencia ante Notario

La comparecencia ante Notario
Si queremos solicitar la nacionalidad española, no basta con presentar todos los documentos que pide la Ley. El segundo paso es que se van a examinar nuestros documentos y, si se estima inicialmente la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación, seremos llamados a comparecer ante el Notario. Es en este momento cuando deberemos aportar los documentos originales que justifiquen todos los datos cuyas copias enviamos al iniciar el proceso. Además, todos los mayores de edad deberán traer consigo el certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen y aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años, con su debida autorización y apostilla, y bajo traducción jurada si es necesario.

¿En qué consiste la comparecencia? Llegados a este punto, deberemos certificar ante el Notario que todos los documentos que hemos presentado son verídicos y éste comprobará la certeza de todos los hechos en los que se funda nuestra petición. Para estos casos, se permite que la persona acuda acompañada de un abogado, o incluso, si la persona debe desplazarse a España desde otro país, se le permite que envíe a su abogado para representarle en la comparecencia en lugar de ir él. Nuestros abogados están en Madrid ya para acudir a la comparencia por usted o asesorarle en todo momento.

Después de la comparecencia, se examinarán nuevamente los documentos y se resolverá la petición: ya será usted sefardí con nacionalidad española.

martes, 7 de julio de 2015

¿Dónde y cómo conseguir los Certificados?

¿Dónde y cómo conseguir los Certificados?
El certificado de la autoridad rabínica competente del país donde resida la persona que solicite el pasaporte español, debe estar legalmente reconocida.

¿Dónde se debe acudir?

Si la persona reside en España, no existe un registro único de cargos, por lo que deberá acudir al organismo que corresponda a su lugar de residencia.

Cuando reciba el certificado, deberá aportar los documentos que justifiquen su idoneidad, lo que implica que deberá solicitar al Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide.

¿Qué documentos son necesarios?

Hágase con una copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera; un certificado o documento, que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen; y un certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante posee esta condición de forma legal.

¿Qué ocurre si los documentos no están redactados en lengua española?

En este caso, deberán ser traducidos al castellano por un traductor jurado, y deberá conseguirse la Apostilla de La Haya o el sello de legalización correspondiente. Para este apartado, le recomendamos que consulte con abogados especializados, como los nuestros en Madrid, para que le indiquen cómo realizar estos trámites.

viernes, 3 de julio de 2015

Eficacia de la resolución de concesión

Eficacia de la resolución de concesión
La eficacia de la resolución de concesión a la que se hace referencia en el artículo 2 de la ley 12/2015, de 24 de junio; quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución al interesado, éste cumpla, ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio, con las condiciones que se detallan a continuación:

  • 1) Solicitar la inscripción.
  • 2) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido.
  • 3) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Concesión de la nacionalidad

Concesión de la nacionalidad
Recientemente se ha producido la publicación de la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Esta Ley, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015, pretende abrir las puertas a los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir del año 1492, haciendo frente a la intolerancia del pasado y dando la oportunidad de establecer nuevos vínculos de convivencia.

Con esta ley, todos los sefardíes originarios de España pueden optar a la nacionalidad española. Desde nuestro despacho de abogados, nos detenemos a explicar esta nueva ley para que todos aquellos que puedan resultar beneficiados, no pierdan la oportunidad.

¿Qué se necesita para acceder a la nacionalidad española? Se tendrá que acreditar el origen sefardí y una vinculación con España, aunque no se tenga residencia legal aquí. ¿Y cómo se acredita? Se requieren varios documentos que van a demostrar el cumplimiento de estos requisitos. Si desea saber con detalle de qué documentos se trata, le recomendamos que consulte con abogados especialistas en estos temas, como los nuestros. A continuación, le exponemos un breve resumen.

En primer lugar, deberá reunir ciertos certificados, el expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España; el expedido por el responsable de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado; el de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante. Además, deberá demostrar la idoneidad de estos documentos aportando copias de los Estatutos o Certificados originales que acrediten su validez.

En segundo lugar, deberá demostrar el conocimiento y el uso de la lengua ladina, o haketía. Al mismo tiempo, deberá traer la partida de nacimiento o la «ketubah» debidamente legalizada y traducida, o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, así como un informe motivado que acredite que sus apellidos pertenecen al linaje sefardí de origen español.

En tercer lugar, para acreditar la especial vinculación con España se le pedirá un certificado de estudios de historia y cultura españolas expedidos por las instituciones reconocidas, o que está incluido en las listas de familias sefardíes protegidas por España, así como la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

En cuarto lugar, se le exigirá que supere una prueba de conocimiento básico del español, obteniendo como mínimo un nivel A2, y otra prueba sobre sus conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. No obstante, cuando se trate de menores de edad, quedarán exentos de realizar estas pruebas.

No se asuste por la cantidad de documentos mencionados, no dude en consultarnos y le explicaremos con detalle dónde y cómo conseguir cada uno de ellos, y nos encargaremos de los demás trámites para que pueda obtener la nacionalidad.

Requisitos y Trámites

Requisitos y Trámites
Las solicitudes de nacionalidad se presentarán a través de la aplicación informática del Ministerio de Justicia, debiéndose cumplimentar el modelo de solicitud y acreditar documentalmente la condición de sefardí y la especial vinculación con España, a través de la siguiente documentación:





A. CONDICIÓN DE SEFARDÍ:

  • I. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
  • II. Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
  • III. Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
  • IV. Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
  • V. Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
  • VI. Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  • VII. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

Además de la referida documentación será MUY ACONSEJABLE!! para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en los puntos II y III, aportar:

  • Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera y certificado que acredite o documento que acredite el legal reconocimiento de la entidad en el país de origen.
  • Certificado de la referida entidad que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  • Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante (punto 3) ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.


B. ESPECIAL VINCULACIÓN CON ESPAÑA:

  • I. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
  • II. Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
  • III. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • IV. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el párrafo 3) anterior.
  • V. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  • VI. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.


C. OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • I. Certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
  • II. Copia completa de pasaporte.
  • III. Certificado de antecedentes penales, que se presentará en la comparecencia ante el notario y nuevamente a posteriori ante el registro Civil en caso de haber sido aprobada la nacionalidad.


TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADA Y TRADUCIDA PARA QUE TENGAN VALOR EN TERRITORIO ESPAÑOL, SALVO AQUELLOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN ESPAÑA.

*IMPORTANTE: NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS DEL LISTADO, YA QUE LO QUE SE HACE ES UNA VALORACIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN SU CONJUNTO, PERO DESDE LUEGO QUE CUANTA MÁS DOCUMENTACIÓN SE PRESENTE MAS PROBABILIDADES DE QUE LA RESOLUCIÓN SEA FAVORABLE.

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