La ley 12/2015, de 24 de junio, modifica el artículo 23 del Código Civil para agilizar la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen.
La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conservarán también la que tenían con anterioridad.
Hasta ahora, los ciudadanos sefardíes podían adquirir la nacionalidad española mediante dos vías: tras dos años residiendo en España o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.
La ley establece que ante circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.
La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conservarán también la que tenían con anterioridad.
Hasta ahora, los ciudadanos sefardíes podían adquirir la nacionalidad española mediante dos vías: tras dos años residiendo en España o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.
La ley establece que ante circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.


