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jueves, 30 de julio de 2015

La comparecencia ante Notario

La comparecencia ante Notario
Si queremos solicitar la nacionalidad española, no basta con presentar todos los documentos que pide la Ley. El segundo paso es que se van a examinar nuestros documentos y, si se estima inicialmente la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación, seremos llamados a comparecer ante el Notario. Es en este momento cuando deberemos aportar los documentos originales que justifiquen todos los datos cuyas copias enviamos al iniciar el proceso. Además, todos los mayores de edad deberán traer consigo el certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen y aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años, con su debida autorización y apostilla, y bajo traducción jurada si es necesario.

¿En qué consiste la comparecencia? Llegados a este punto, deberemos certificar ante el Notario que todos los documentos que hemos presentado son verídicos y éste comprobará la certeza de todos los hechos en los que se funda nuestra petición. Para estos casos, se permite que la persona acuda acompañada de un abogado, o incluso, si la persona debe desplazarse a España desde otro país, se le permite que envíe a su abogado para representarle en la comparecencia en lugar de ir él. Nuestros abogados están en Madrid ya para acudir a la comparencia por usted o asesorarle en todo momento.

Después de la comparecencia, se examinarán nuevamente los documentos y se resolverá la petición: ya será usted sefardí con nacionalidad española.

viernes, 3 de julio de 2015

Procedimiento

Procedimiento para la tramitación del expediente
La ley 12/2015, de 24 de junio, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015, recoge en su artículo 2, el procedimiento a seguir para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Procedimiento, el cual, será electrónico, debiendo formularse la solicitud en castellano y remitirse a la Dirección General de los Registros y del Notariado, facilitándose en el acto al solicitante un número identificador de dicha solicitud.

La referida solicitud se remitirá vía telemática al Consejo General del Notariado, el cual, a través de los cauces precisos, le dará curso teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el interesado. Seguidamente, determinará el notario competente para valorar la documentación aportada.

Una vez examinados los documentos, cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con este su comparecencia, de la que se levantará acta. A esta se incorporarán los documentos originales probatorios aportados por el interesado a los que nos hemos referido antes, debidamente traducidos si fuera necesario, y, para los solicitantes mayores de edad, el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Todos estos documentos deberán presentarse debidamente autorizados y apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos, debiendo ser jurada dicha traducción.

En la comparecencia personal o a través de su representante legal el requirente deberá asegurar ante el notario autorizante, bajo su propia responsabilidad, la certeza de los hechos en que se funda su solicitud.

Una vez que el interesado haya comparecido, y examinados todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la ley 12/2015, de 24 de junio, y lo expresará mediante acta.

Recibida el acta de notoriedad, que dará fe de los hechos acreditados, la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolviendo de manera motivada y declarando, si procede, la estimación de la solicitud.

La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Por último, la Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá de oficio una copia de dicha resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento.

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