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domingo, 20 de septiembre de 2015

¿Qué debo hacer cuando reciba la resolución de nacionalidad?

¿Qué debo hacer cuando reciba la resolución de nacionalidad?
Cuando el expediente se resuelva definitivamente, recibirá una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se concede la nacionalidad española. Esta resolución no tiene eficacia definitiva. ¿Qué significa eso? Pues bien, implica que todavía quedan unos trámites por resolver antes de que obtengamos la nacionalidad.

¿Qué habrá que hacer? Tienen que cumplirse las siguientes condiciones ante el Registro Civil que nos corresponda por razón del domicilio. En primer lugar, debemos solicitar ante él la inscripción de la nacionalidad. Para ello, deberemos aportar un nuevo certificado vigente que acredite la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado o apostillado, y traducido si estuviera en lengua diferente a la española. Para terminar, se nos requerirá para que realicemos ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones que proceden legalmente para obtener la nacionalidad: el juramento o promesa de fidelidad al Rey y la obediencia a la Constitución y a las Leyes.

¿Y qué plazo tenemos para hacer esto? Un año a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Es muy importante no dejar pasar este plazo, ya que sino caducará el procedimiento y no habrá servido de nada. No dude en preguntar a nuestros abogados en todo momento acerca de cualquier duda, nuestro despacho de Madrid se vuelca con usted de principio a fin, ofreciéndole las mejores garantías para conseguir la nacionalidad.

martes, 4 de agosto de 2015

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL
La ley 12/2015, de 24 de junio, modifica el artículo 23 del Código Civil para agilizar la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen.

La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conservarán también la que tenían con anterioridad.

Hasta ahora, los ciudadanos sefardíes podían adquirir la nacionalidad española mediante dos vías: tras dos años residiendo en España o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.

La ley establece que ante circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

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