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domingo, 11 de octubre de 2015

Doble nacionalidad

Doble nacionalidad
Una de las mayores ventajas que concede esta nueva manera de obtener la nacionalidad española, es que permite a los sefardíes conservar su nacionalidad actual, sea cual sea. Para lograr esto, se ha modificado el Código Civil español, en su artículo 23. En virtud de este artículo, hasta ahora, toda persona que desease obtener la nacionalidad española debía renunciar a su anterior nacionalidad, a excepción de los nacionales de países iberoamericanos, andorranos, filipinos, portugueses o ecuatoguineanos. A partir de ahora, se ha añadido a la salvedad a los sefardíes originarios de España.

Hasta ahora, los ciudadanos sefardíes podían adquirir la nacionalidad española por las dos vías habituales: residiendo en España por más de dos años, o por carta de naturaleza. El problema venía con que, con esta segunda opción, al ser un Consejo de Ministros quien valoraba las circunstancias excepcionales de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de cada gobierno diferente el conceder una nacionalidad o no. Para evitar injusticias, esta nueva ley establece que todas estas circunstancias necesarias concurren ya de por sí en los ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben esta condición y su vinculación con España, tengan o no residencia en España, y cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

¿Le apetece ser también español? Venga por nuestro despacho de Madrid, nos ocupamos.

martes, 4 de agosto de 2015

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL
La ley 12/2015, de 24 de junio, modifica el artículo 23 del Código Civil para agilizar la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen.

La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conservarán también la que tenían con anterioridad.

Hasta ahora, los ciudadanos sefardíes podían adquirir la nacionalidad española mediante dos vías: tras dos años residiendo en España o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.

La ley establece que ante circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

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