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martes, 7 de julio de 2015

¿Dónde y cómo conseguir los Certificados?

¿Dónde y cómo conseguir los Certificados?
El certificado de la autoridad rabínica competente del país donde resida la persona que solicite el pasaporte español, debe estar legalmente reconocida.

¿Dónde se debe acudir?

Si la persona reside en España, no existe un registro único de cargos, por lo que deberá acudir al organismo que corresponda a su lugar de residencia.

Cuando reciba el certificado, deberá aportar los documentos que justifiquen su idoneidad, lo que implica que deberá solicitar al Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide.

¿Qué documentos son necesarios?

Hágase con una copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera; un certificado o documento, que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen; y un certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante posee esta condición de forma legal.

¿Qué ocurre si los documentos no están redactados en lengua española?

En este caso, deberán ser traducidos al castellano por un traductor jurado, y deberá conseguirse la Apostilla de La Haya o el sello de legalización correspondiente. Para este apartado, le recomendamos que consulte con abogados especializados, como los nuestros en Madrid, para que le indiquen cómo realizar estos trámites.

viernes, 3 de julio de 2015

Plazos para formalizar la solicitud

Plazos para formalizar la solicitud
Los interesados tendrán que formalizar su solicitud en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la ley 12/2015, de 24 de junio, el próximo 1 de octubre de 2015. Dicho plazo podrá, no obstante, ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros otro año más.

Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la citada ley habrán de ser resueltas como mucho en el plazo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente junto con los informes a que hacíamos alusión al explicar el procedimiento.

Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes tendrán que entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Acta de notoriedad

Acta de notoriedad
Como decíamos al explicar el procedimiento, una vez que haya tenido lugar la comparecencia del interesado, y se hayan examinado todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la ley 12/2015, de 24 de junio, y lo expresará mediante acta.

Dicha acta estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento Notarial con las siguientes particularidades:
  • a) El requerimiento para la instrucción del acta y la declaración por el notario acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la citada ley se realizarán en un mismo instrumento, que se incorporará al protocolo en la fecha y bajo el número correspondientes al requerimiento inicial.
  • b) El notario valorará las pruebas documentales pertinentes de entre las previstas en el referido artículo 1 y, a la vista de los documentos aportados y de la declaración del requirente, hará constar si se cumplen o no, a su juicio, los requisitos legales.
  • c) Por último, una vez autorizada, el notario remitirá copia electrónica del acta, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Procedimiento

Procedimiento para la tramitación del expediente
La ley 12/2015, de 24 de junio, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015, recoge en su artículo 2, el procedimiento a seguir para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Procedimiento, el cual, será electrónico, debiendo formularse la solicitud en castellano y remitirse a la Dirección General de los Registros y del Notariado, facilitándose en el acto al solicitante un número identificador de dicha solicitud.

La referida solicitud se remitirá vía telemática al Consejo General del Notariado, el cual, a través de los cauces precisos, le dará curso teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el interesado. Seguidamente, determinará el notario competente para valorar la documentación aportada.

Una vez examinados los documentos, cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con este su comparecencia, de la que se levantará acta. A esta se incorporarán los documentos originales probatorios aportados por el interesado a los que nos hemos referido antes, debidamente traducidos si fuera necesario, y, para los solicitantes mayores de edad, el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Todos estos documentos deberán presentarse debidamente autorizados y apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos, debiendo ser jurada dicha traducción.

En la comparecencia personal o a través de su representante legal el requirente deberá asegurar ante el notario autorizante, bajo su propia responsabilidad, la certeza de los hechos en que se funda su solicitud.

Una vez que el interesado haya comparecido, y examinados todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la ley 12/2015, de 24 de junio, y lo expresará mediante acta.

Recibida el acta de notoriedad, que dará fe de los hechos acreditados, la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolviendo de manera motivada y declarando, si procede, la estimación de la solicitud.

La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

Por último, la Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá de oficio una copia de dicha resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento.

Concesión de la nacionalidad

Concesión de la nacionalidad
Recientemente se ha producido la publicación de la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Esta Ley, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015, pretende abrir las puertas a los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir del año 1492, haciendo frente a la intolerancia del pasado y dando la oportunidad de establecer nuevos vínculos de convivencia.

Con esta ley, todos los sefardíes originarios de España pueden optar a la nacionalidad española. Desde nuestro despacho de abogados, nos detenemos a explicar esta nueva ley para que todos aquellos que puedan resultar beneficiados, no pierdan la oportunidad.

¿Qué se necesita para acceder a la nacionalidad española? Se tendrá que acreditar el origen sefardí y una vinculación con España, aunque no se tenga residencia legal aquí. ¿Y cómo se acredita? Se requieren varios documentos que van a demostrar el cumplimiento de estos requisitos. Si desea saber con detalle de qué documentos se trata, le recomendamos que consulte con abogados especialistas en estos temas, como los nuestros. A continuación, le exponemos un breve resumen.

En primer lugar, deberá reunir ciertos certificados, el expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España; el expedido por el responsable de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado; el de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante. Además, deberá demostrar la idoneidad de estos documentos aportando copias de los Estatutos o Certificados originales que acrediten su validez.

En segundo lugar, deberá demostrar el conocimiento y el uso de la lengua ladina, o haketía. Al mismo tiempo, deberá traer la partida de nacimiento o la «ketubah» debidamente legalizada y traducida, o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, así como un informe motivado que acredite que sus apellidos pertenecen al linaje sefardí de origen español.

En tercer lugar, para acreditar la especial vinculación con España se le pedirá un certificado de estudios de historia y cultura españolas expedidos por las instituciones reconocidas, o que está incluido en las listas de familias sefardíes protegidas por España, así como la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

En cuarto lugar, se le exigirá que supere una prueba de conocimiento básico del español, obteniendo como mínimo un nivel A2, y otra prueba sobre sus conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. No obstante, cuando se trate de menores de edad, quedarán exentos de realizar estas pruebas.

No se asuste por la cantidad de documentos mencionados, no dude en consultarnos y le explicaremos con detalle dónde y cómo conseguir cada uno de ellos, y nos encargaremos de los demás trámites para que pueda obtener la nacionalidad.

Requisitos y Trámites

Requisitos y Trámites
Las solicitudes de nacionalidad se presentarán a través de la aplicación informática del Ministerio de Justicia, debiéndose cumplimentar el modelo de solicitud y acreditar documentalmente la condición de sefardí y la especial vinculación con España, a través de la siguiente documentación:





A. CONDICIÓN DE SEFARDÍ:

  • I. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
  • II. Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
  • III. Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
  • IV. Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
  • V. Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
  • VI. Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  • VII. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

Además de la referida documentación será MUY ACONSEJABLE!! para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en los puntos II y III, aportar:

  • Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera y certificado que acredite o documento que acredite el legal reconocimiento de la entidad en el país de origen.
  • Certificado de la referida entidad que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  • Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante (punto 3) ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.


B. ESPECIAL VINCULACIÓN CON ESPAÑA:

  • I. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
  • II. Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
  • III. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • IV. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el párrafo 3) anterior.
  • V. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  • VI. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.


C. OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • I. Certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
  • II. Copia completa de pasaporte.
  • III. Certificado de antecedentes penales, que se presentará en la comparecencia ante el notario y nuevamente a posteriori ante el registro Civil en caso de haber sido aprobada la nacionalidad.


TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADA Y TRADUCIDA PARA QUE TENGAN VALOR EN TERRITORIO ESPAÑOL, SALVO AQUELLOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN ESPAÑA.

*IMPORTANTE: NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS DEL LISTADO, YA QUE LO QUE SE HACE ES UNA VALORACIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN SU CONJUNTO, PERO DESDE LUEGO QUE CUANTA MÁS DOCUMENTACIÓN SE PRESENTE MAS PROBABILIDADES DE QUE LA RESOLUCIÓN SEA FAVORABLE.

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