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jueves, 20 de agosto de 2015

La inscripción de la nacionalidad

La inscripción de la nacionalidad
El proceso para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española es largo y tedioso. Muchos despachos de abogados se están especializando en esta materia con el fin de facilitar la tarea a todos aquellos que deseen iniciar el procedimiento. Desde nuestro despacho en Madrid, seguimos explicando con detalle cada uno de los pasos a seguir.

Si finalmente hemos conseguido superar las primeras fases, hemos comparecido ante el Notario y se nos ha concedido la nacionalidad española, aún nos quedará por dar un último paso: la inscripción de la nacionalidad española. Nosotros obtendremos una copia de la resolución que nos concede la nacionalidad, y otra será enviada al Encargado del Registro Civil correspondiente a la inscripción del nacimiento, o el consulado u otra legislación diplomática española de la ciudad o país donde resida el interesado.

Aún así, el interesado deberá acudir al consulado o legislación diplomática que corresponda y llevar la resolución favorable de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para solicitar la inscripción. Además, se pedirá un nuevo certificado de ausencia de antecedentes penales. Una vez allí, se tendrá que hacer el juramento o promesa de fidelidadal Rey y la obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, para que se inscriba y se de por concluido, finalmente, el proceso.

viernes, 3 de julio de 2015

Eficacia de la resolución de concesión

Eficacia de la resolución de concesión
La eficacia de la resolución de concesión a la que se hace referencia en el artículo 2 de la ley 12/2015, de 24 de junio; quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución al interesado, éste cumpla, ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio, con las condiciones que se detallan a continuación:

  • 1) Solicitar la inscripción.
  • 2) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido.
  • 3) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

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