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martes, 3 de noviembre de 2015

Trámites y formalidades: Documentos básicos y adicionales (PARTE I)

Trámites y formalidades: Documentos básicos y adicionales (PARTE I)
Aunque la ley no establece expresamente esta división, si llevamos a cabo un análisis del articulado, y tomamos en consideración su espíritu, resulta evidente que hay documentos con más peso probatorio que otros.

Bajo este prisma, ¿cuáles serían los documentos básicos? De manera conceptual cabría decir que son aquellos sin los cuales no resulta posible hacer la solicitud de la nacionalidad española con garantías de éxito.

Dicho esto, el documento más importante y sin el cual será muy difícil probar la condición de sefardí originario de España es el certificado emitido por (al menos) una de estas tres autoridades:
  • El presidente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), con sede en Madrid. Para ello, el interesado tendrá que hacerles una solicitud especial, acreditando su condición de sefardí, así como pagar las tasas correspondientes.
  • El presidente de la Comunidad Judía donde reside o nació el solicitante. Comunidad la cual, debe estar inscrita legalmente como tal en el Ministerio de Asuntos Religiosos o similar de su país.
  • El rabino principal de la Comunidad Judía antes citada.
Por su parte, la FCJE tendrá que validar el cargo de autoridad de quien firma el certificado. Lo que significa, que ha de reconocer que el Presidente o Rabino firmante realmente tienen tal cargo en dicha Comunidad y que aún está vigente. Para ello, pues habrá que hacerles llegar los documentos necesarios (documentos adicionales) para que puedan hacer tal validación. Esto deberá hacerlo el propio interesado o las Comunidades emisoras de certificados. Y conlleva el pago de unas tasas.

jueves, 22 de octubre de 2015

¿Cómo y dónde presentar la solicitud?

¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
A partir del 1 de octubre de 2015, el Ministerio de Justicia habilitará la plataforma de su página Web para poder acceder al formulario que deberá presentarse para solicitar la nacionalidad. A esta aplicación informática se podrá acceder, desde ese momento, desde la propia página del Ministerio. No obstante, nuestro despacho tiene acceso a ella y puede ponerla a su disposición de manera inmediata.

La solicitud se tramita de manera informática y el procedimiento es completamente electrónico. No obstante, existen oficinas de atención presencial a las que se puede acudir, que ponen a disposición de los interesados los instrumentos precisos para la remisión de la solicitud, contando con asistencia y orientación sobre su utilización. Aunque la asistencia es personal, en ocasiones viene proporcionada por sistemas incorporados al propio medio.

Si no dispone de medios informáticos o prefiere que alguien lo complete con o por usted, nuestros abogados se encargarán de hacerlo. Le evitaremos así tiempo de espera si iba a acudir a las oficinas de atención presencial, y le garantizamos un correcto cumplimiento de la presentación. Si quiere comodidad y confianza, o no quiere tener que desplazarse hasta España, póngase en contacto con nuestro despacho de Madrid. Le ofrecemos todas las facilidades para tramitar su nacionalidad.

domingo, 11 de octubre de 2015

Doble nacionalidad

Doble nacionalidad
Una de las mayores ventajas que concede esta nueva manera de obtener la nacionalidad española, es que permite a los sefardíes conservar su nacionalidad actual, sea cual sea. Para lograr esto, se ha modificado el Código Civil español, en su artículo 23. En virtud de este artículo, hasta ahora, toda persona que desease obtener la nacionalidad española debía renunciar a su anterior nacionalidad, a excepción de los nacionales de países iberoamericanos, andorranos, filipinos, portugueses o ecuatoguineanos. A partir de ahora, se ha añadido a la salvedad a los sefardíes originarios de España.

Hasta ahora, los ciudadanos sefardíes podían adquirir la nacionalidad española por las dos vías habituales: residiendo en España por más de dos años, o por carta de naturaleza. El problema venía con que, con esta segunda opción, al ser un Consejo de Ministros quien valoraba las circunstancias excepcionales de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de cada gobierno diferente el conceder una nacionalidad o no. Para evitar injusticias, esta nueva ley establece que todas estas circunstancias necesarias concurren ya de por sí en los ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben esta condición y su vinculación con España, tengan o no residencia en España, y cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

¿Le apetece ser también español? Venga por nuestro despacho de Madrid, nos ocupamos.

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