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miércoles, 26 de agosto de 2015

¿EXCESO DE BUROCRACIA?

Exceso de burocracia
El diario israelí Haaretz abría el otro día con el siguiente titular: [En busca de la ciudadanía, los israelíes se preparan para la nueva Inquisición española], en referencia a la ley 12/2015, de 24 junio, recientemente aprobada, que ofrece la nacionalidad española a los judíos sefardíes descendientes de aquellos que fueron expulsados de lo que hoy es España en el año 1492.

Aunque quizá pueda parecer una comparación exagerada, lo cierto es que los requisitos que impone España para la obtención de la doble nacionalidad parecen excesivos a unos israelíes que se definen, según el diario, como gente práctica.

La crítica pone el acento sobre todo en la burocracia española, resaltando la poca información recibida a cerca de los conocimientos que se les requieren, y la cantidad de tasas a pagar.

Además, se sorprenden de que tan solo puedan servirse de dicho proceso durante un tiempo limitado de tres años.

Sin embargo, y en alusión a eso último, la embajada española ha comunicado al diario, que la nacionalidad es transferible a los hijos durante generaciones.

viernes, 3 de julio de 2015

Solicitar la nacionalidad

¿Quién puede solicitar la nacionalidad?
Estarán legitimados para acogerse a la Ley todas las personas sefardíes que puedan acreditar su condición como tal y además una especial vinculación con España, no siendo preciso tener residencia legal en España para acreditar dicho extremo.

Las personas que a la hora de presentar el expediente no puedan acreditar documentalmente alguno de estos dos requisitos no tendrán derecho a obtener la nacionalidad española.

La adquisición de la nacionalidad no supondrá la renuncia o pérdida de su nacionalidad de origen.

  • Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de octubre de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley, y el plazo será por tres años, aunque podrá ser ampliado.
  • Pago de tasa: para la tramitación de la nacionalidad será preciso el abono de una tasa de 100€, la cual se abonará por los cauces que establezca el Ministerio de Justicia.
  • Viaje a España: Será preciso viajar a España para realizar una comparecencia ante el notario que tramite el expediente.





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