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domingo, 12 de julio de 2015

Entidad de competencia suficiente y otras cuestiones

Entidad de competencia suficiente y otras cuestiones
¿A qué se refiere la ley 12/2015, de 24 de junio con una “entidad de competencia suficiente”?

En primer lugar, hay que decir que a efectos de la citada Ley, sólo son válidos, los apellidos de origen inequívocamente sefardí. No obstante, podrán admitirse siempre que se justifiquen adecuadamente, las variaciones que hayan sufrido dichos apellidos como consecuencia de la influencia de los idiomas o lenguas propios de los lugares donde se establecieron las comunidades sefarditas con posterioridad a su expulsión de España.

Y en este sentido, se considera que la facultad de certificación corresponde a las entidades cuya competencia en esta materia se encuentre reconocida por las propias comunidades judías o autoridades rabínicas, sin perjuicio, eso sí, de que las personas físicas que ejerzan tal actividad con carácter profesional como empresarios individuales o autónomos debidamente acreditados y que alcancen dicho reconocimiento puedan considerarse a estos efectos entidades con competencia suficiente.

¿A qué se refiere la ley 12/2015, de 24 de junio con una “institución privada con reconocimiento oficial”?

Cuando hablamos de "Institución privada con reconocimiento oficial", nos estamos refiriendo a aquella institución, valga la redundancia, que está financiada con fondos privados y que además sus finalidades no se encuentran limitadas a la prestación de un servicio público, sino que funcionan como empresas privadas, aunque estando reconocidas oficialmente por la Administración Española.

viernes, 3 de julio de 2015

Preguntas y Respuetas

Preguntas y Respuetas
1. ¿Qué Ministerio regulará el procedimiento electrónico para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española?

El Ministerio de Justicia. ¿Y cómo lo hará? Por residencia, carta de naturaleza o dispensa.


2. ¿Qué tasa devengará el procedimiento por carta de naturaleza?

Dicho procedimiento devengará una tasa de 100 euros por la tramitación administrativa de cada solicitud.


3. ¿Cuál es el hecho imponible de la tasa?

La solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española. Estará sujeto a ella quien la solicite, con independencia del resultado del procedimiento.


4. ¿Y sobre quién recae la obligación de gestionar de la tasa?

Sobre el Ministerio de Justicia.


5. ¿Qué ocurrirá cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias?

Que los sefardíes que cumplan con los requisitos de la ley 12/2015, de 24 de junio, podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española.


6. ¿A quién corresponderá el otorgamiento?

Al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia.


7. ¿Quién será competente para llevar a cabo las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes de origen español que acrediten especial vinculación con España?

El Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento.


8. Podría ser que haya personas que cumplan los requisitos previstos en la Ley 12/2015, de 24 de junio y estando incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de dicha ley, soliciten, con anterioridad a su entrada en vigor, la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución. ¿Qué ocurrirá en estos casos?

Que podrán optar por la continuación de la tramitación de su expediente de acuerdo con el procedimiento regulado en la citada ley y a tal fin lo solicitarán expresamente y aportarán la documentación necesaria.


9. ¿Qué artículo del Código Civil modifica la ley 12/2015, de 24 de junio?

El artículo 23.


10. ¿Y cómo queda redactado?

"Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:


  • a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
  • c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español".



Además, la citada ley, añade también una nueva disposición adicional al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, según la cual "las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española".

Continúa diciendo que "será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad".

Por último, recoge la posibilidad de que las personas con discapacidad que lo precisen puedan disponer en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de la garantía de igualdad.

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