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viernes, 3 de julio de 2015

Plazos para formalizar la solicitud

Plazos para formalizar la solicitud
Los interesados tendrán que formalizar su solicitud en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la ley 12/2015, de 24 de junio, el próximo 1 de octubre de 2015. Dicho plazo podrá, no obstante, ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros otro año más.

Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la citada ley habrán de ser resueltas como mucho en el plazo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente junto con los informes a que hacíamos alusión al explicar el procedimiento.

Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes tendrán que entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Eficacia de la resolución de concesión

Eficacia de la resolución de concesión
La eficacia de la resolución de concesión a la que se hace referencia en el artículo 2 de la ley 12/2015, de 24 de junio; quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución al interesado, éste cumpla, ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio, con las condiciones que se detallan a continuación:

  • 1) Solicitar la inscripción.
  • 2) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido.
  • 3) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

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