Contacte ahora con Ciriano Abogados
Mostrando entradas con la etiqueta Solicitudes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Solicitudes. Mostrar todas las entradas

jueves, 20 de agosto de 2015

La inscripción de la nacionalidad

La inscripción de la nacionalidad
El proceso para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española es largo y tedioso. Muchos despachos de abogados se están especializando en esta materia con el fin de facilitar la tarea a todos aquellos que deseen iniciar el procedimiento. Desde nuestro despacho en Madrid, seguimos explicando con detalle cada uno de los pasos a seguir.

Si finalmente hemos conseguido superar las primeras fases, hemos comparecido ante el Notario y se nos ha concedido la nacionalidad española, aún nos quedará por dar un último paso: la inscripción de la nacionalidad española. Nosotros obtendremos una copia de la resolución que nos concede la nacionalidad, y otra será enviada al Encargado del Registro Civil correspondiente a la inscripción del nacimiento, o el consulado u otra legislación diplomática española de la ciudad o país donde resida el interesado.

Aún así, el interesado deberá acudir al consulado o legislación diplomática que corresponda y llevar la resolución favorable de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para solicitar la inscripción. Además, se pedirá un nuevo certificado de ausencia de antecedentes penales. Una vez allí, se tendrá que hacer el juramento o promesa de fidelidadal Rey y la obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, para que se inscriba y se de por concluido, finalmente, el proceso.

viernes, 3 de julio de 2015

Requisitos y Trámites

Requisitos y Trámites
Las solicitudes de nacionalidad se presentarán a través de la aplicación informática del Ministerio de Justicia, debiéndose cumplimentar el modelo de solicitud y acreditar documentalmente la condición de sefardí y la especial vinculación con España, a través de la siguiente documentación:





A. CONDICIÓN DE SEFARDÍ:

  • I. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
  • II. Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
  • III. Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
  • IV. Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
  • V. Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
  • VI. Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  • VII. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

Además de la referida documentación será MUY ACONSEJABLE!! para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en los puntos II y III, aportar:

  • Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera y certificado que acredite o documento que acredite el legal reconocimiento de la entidad en el país de origen.
  • Certificado de la referida entidad que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  • Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante (punto 3) ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.


B. ESPECIAL VINCULACIÓN CON ESPAÑA:

  • I. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
  • II. Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
  • III. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • IV. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el párrafo 3) anterior.
  • V. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  • VI. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.


C. OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • I. Certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
  • II. Copia completa de pasaporte.
  • III. Certificado de antecedentes penales, que se presentará en la comparecencia ante el notario y nuevamente a posteriori ante el registro Civil en caso de haber sido aprobada la nacionalidad.


TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADA Y TRADUCIDA PARA QUE TENGAN VALOR EN TERRITORIO ESPAÑOL, SALVO AQUELLOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN ESPAÑA.

*IMPORTANTE: NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS DEL LISTADO, YA QUE LO QUE SE HACE ES UNA VALORACIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN SU CONJUNTO, PERO DESDE LUEGO QUE CUANTA MÁS DOCUMENTACIÓN SE PRESENTE MAS PROBABILIDADES DE QUE LA RESOLUCIÓN SEA FAVORABLE.

Safe Creative #1507070187284

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información