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domingo, 8 de noviembre de 2015

Trámites y formalidades: documentos básicos y adicionales (PARTE II)

Trámites y formalidades: documentos básicos y adicionales (PARTE II)
¿Qué documentos se deben aportar junto al certificado?
  • Una copia de los estatutos de la entidad, o al menos de las páginas de dicho estatuto en las que aparezcan la constitución, el objeto social y los cargos de la entidad. Además, deberán estar traducidas por un Traductor Jurado, e incluir tanto la firma legalizada por un notario, como la Apostilla de la Haya.
  • Un certificado emitido por la Autoridad Gubernamental correspondiente, que acredite la inscripción de la Comunidad en el registro de entidades religiosas correspondientes, certificado el cual, deberá estar Apostillado.
  • Un certificado emitido por la entidad religiosa, que acredite la vigencia del cargo del Presidente firmante, certificado que deberá estar legalizado y Apostillado.
  • Por último, para el caso de que se aporte un certificado del Rabino oficial de la Comunidad correspondiente, además de los documentos anteriores, se tendrá que añadir también un certificado del Presidente de dicha Comunidad, en el que se reconozca que el Rabino firmante tiene capacidad para ejercer dicha función y que su cargo está vigente. Dicho certificado deberá estar también legalizado y Apostillado.
¿Todavía tiene dudas acerca de los documentos que han de aportarse junto al certificado? ¿Quizá necesita información y asesoramiento sobre otros aspectos que tengan que ver con la adquisición de la nacionalidad? No lo dude, y visite nuestro despacho en Madrid. Nuestra especialización en estos asuntos será su mayor garantía.

martes, 3 de noviembre de 2015

Trámites y formalidades: Documentos básicos y adicionales (PARTE I)

Trámites y formalidades: Documentos básicos y adicionales (PARTE I)
Aunque la ley no establece expresamente esta división, si llevamos a cabo un análisis del articulado, y tomamos en consideración su espíritu, resulta evidente que hay documentos con más peso probatorio que otros.

Bajo este prisma, ¿cuáles serían los documentos básicos? De manera conceptual cabría decir que son aquellos sin los cuales no resulta posible hacer la solicitud de la nacionalidad española con garantías de éxito.

Dicho esto, el documento más importante y sin el cual será muy difícil probar la condición de sefardí originario de España es el certificado emitido por (al menos) una de estas tres autoridades:
  • El presidente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), con sede en Madrid. Para ello, el interesado tendrá que hacerles una solicitud especial, acreditando su condición de sefardí, así como pagar las tasas correspondientes.
  • El presidente de la Comunidad Judía donde reside o nació el solicitante. Comunidad la cual, debe estar inscrita legalmente como tal en el Ministerio de Asuntos Religiosos o similar de su país.
  • El rabino principal de la Comunidad Judía antes citada.
Por su parte, la FCJE tendrá que validar el cargo de autoridad de quien firma el certificado. Lo que significa, que ha de reconocer que el Presidente o Rabino firmante realmente tienen tal cargo en dicha Comunidad y que aún está vigente. Para ello, pues habrá que hacerles llegar los documentos necesarios (documentos adicionales) para que puedan hacer tal validación. Esto deberá hacerlo el propio interesado o las Comunidades emisoras de certificados. Y conlleva el pago de unas tasas.

lunes, 20 de julio de 2015

¿Qué ocurre si había solicitado la nacionalidad antes de la nueva Ley?

Solicitado la nacionalidad antes de la nueva Ley
La concurrencia de procedimientos puede convertirse en una incidencia habitual ahora que se ha publicado la ley que permite a los sefardíes optar por la nacionalidad española. Si había iniciado un procedimiento para obtener la nacionalidad por la vía, hasta ahora, habitual, le recomendamos que contacte con su abogado para que le explique las novedades que introduce esta ley, y la forma de cambiar el proceso, puesto que éste nuevo será más beneficioso para usted.

El trámite no es especialmente difícil. Para poder cambiar de procedimiento, deberemos aportar los documentos que exige esta nueva ley, a los que ya hubiésemos aportado anteriormente, de manera que cumplamos los nuevos requisitos. Tendremos que solicitarlo a través de la plataforma electrónica que pone el Gobierno a nuestra disposición. Una vez hecho esto, nuestra tramitación de la nacionalidad continuará por la nueva vía.

Si necesita el asesoramiento de un abogado para asegurarse de haber pedido todos los documentos necesarios, o desea que completemos por usted el formulario de la plataforma electrónica, le esperamos en nuestro despacho en Madrid. Estaremos encantados de ayudarle a tramitar la obtención de su nacionalidad y hacer el proceso más sencillo para usted.

viernes, 3 de julio de 2015

Requisitos y Trámites

Requisitos y Trámites
Las solicitudes de nacionalidad se presentarán a través de la aplicación informática del Ministerio de Justicia, debiéndose cumplimentar el modelo de solicitud y acreditar documentalmente la condición de sefardí y la especial vinculación con España, a través de la siguiente documentación:





A. CONDICIÓN DE SEFARDÍ:

  • I. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
  • II. Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
  • III. Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
  • IV. Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
  • V. Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
  • VI. Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  • VII. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

Además de la referida documentación será MUY ACONSEJABLE!! para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en los puntos II y III, aportar:

  • Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera y certificado que acredite o documento que acredite el legal reconocimiento de la entidad en el país de origen.
  • Certificado de la referida entidad que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  • Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante (punto 3) ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.


B. ESPECIAL VINCULACIÓN CON ESPAÑA:

  • I. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
  • II. Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
  • III. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • IV. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el párrafo 3) anterior.
  • V. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  • VI. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.


C. OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • I. Certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
  • II. Copia completa de pasaporte.
  • III. Certificado de antecedentes penales, que se presentará en la comparecencia ante el notario y nuevamente a posteriori ante el registro Civil en caso de haber sido aprobada la nacionalidad.


TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADA Y TRADUCIDA PARA QUE TENGAN VALOR EN TERRITORIO ESPAÑOL, SALVO AQUELLOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN ESPAÑA.

*IMPORTANTE: NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS DEL LISTADO, YA QUE LO QUE SE HACE ES UNA VALORACIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN SU CONJUNTO, PERO DESDE LUEGO QUE CUANTA MÁS DOCUMENTACIÓN SE PRESENTE MAS PROBABILIDADES DE QUE LA RESOLUCIÓN SEA FAVORABLE.

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