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viernes, 7 de agosto de 2015

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVI
Como publicábamos en un reciente post, la ley 12/2015 de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, modifica el artículo 23 del Código Civil, cuya nueva redacción estará vigente a partir del 1 de octubre.

Entonces, ¿cómo quedará redactado el citado artículo?


Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español
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