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jueves, 13 de agosto de 2015

¿QUÉ PRUEBAS SE ADMITEN?

Pruebas admitidas
¿Quién certificará la condición de sefardíes y la especial vinculación con España? El encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente. ¿Y cómo se acreditará? A través de una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.

¿Qué tipo de pruebas se admiten?

1) La presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.

2) La aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.

3) Otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.

4) También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.

¿Será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga? Sí, además, se incluyen aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924.

¿Y la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en dichos apartados? También.

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