Contacte ahora con Ciriano Abogados
Mostrando entradas con la etiqueta Artículo 23 del Código Civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Artículo 23 del Código Civil. Mostrar todas las entradas

viernes, 7 de agosto de 2015

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVI
Como publicábamos en un reciente post, la ley 12/2015 de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, modifica el artículo 23 del Código Civil, cuya nueva redacción estará vigente a partir del 1 de octubre.

Entonces, ¿cómo quedará redactado el citado artículo?


Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español
.

Safe Creative #1507070187284

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información