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viernes, 7 de agosto de 2015

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVI
Como publicábamos en un reciente post, la ley 12/2015 de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, modifica el artículo 23 del Código Civil, cuya nueva redacción estará vigente a partir del 1 de octubre.

Entonces, ¿cómo quedará redactado el citado artículo?


Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español
.

martes, 4 de agosto de 2015

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL
La ley 12/2015, de 24 de junio, modifica el artículo 23 del Código Civil para agilizar la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen.

La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conservarán también la que tenían con anterioridad.

Hasta ahora, los ciudadanos sefardíes podían adquirir la nacionalidad española mediante dos vías: tras dos años residiendo en España o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.

La ley establece que ante circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

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