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jueves, 13 de agosto de 2015

¿QUÉ PRUEBAS SE ADMITEN?

Pruebas admitidas
¿Quién certificará la condición de sefardíes y la especial vinculación con España? El encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente. ¿Y cómo se acreditará? A través de una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.

¿Qué tipo de pruebas se admiten?

1) La presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.

2) La aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.

3) Otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.

4) También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.

¿Será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga? Sí, además, se incluyen aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924.

¿Y la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en dichos apartados? También.

jueves, 30 de julio de 2015

La comparecencia ante Notario

La comparecencia ante Notario
Si queremos solicitar la nacionalidad española, no basta con presentar todos los documentos que pide la Ley. El segundo paso es que se van a examinar nuestros documentos y, si se estima inicialmente la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación, seremos llamados a comparecer ante el Notario. Es en este momento cuando deberemos aportar los documentos originales que justifiquen todos los datos cuyas copias enviamos al iniciar el proceso. Además, todos los mayores de edad deberán traer consigo el certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen y aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años, con su debida autorización y apostilla, y bajo traducción jurada si es necesario.

¿En qué consiste la comparecencia? Llegados a este punto, deberemos certificar ante el Notario que todos los documentos que hemos presentado son verídicos y éste comprobará la certeza de todos los hechos en los que se funda nuestra petición. Para estos casos, se permite que la persona acuda acompañada de un abogado, o incluso, si la persona debe desplazarse a España desde otro país, se le permite que envíe a su abogado para representarle en la comparecencia en lugar de ir él. Nuestros abogados están en Madrid ya para acudir a la comparencia por usted o asesorarle en todo momento.

Después de la comparecencia, se examinarán nuevamente los documentos y se resolverá la petición: ya será usted sefardí con nacionalidad española.

miércoles, 8 de julio de 2015

Tradición sefardí

Tradición sefardí
Siglos después de su expulsión, los sefardíes en España han ido recuperando muy poco a poco su presencia en España. Trescientos años después de la expulsión, bajo el mandato de Isabel II, apareció una corriente favorable a los sefardíes que les permitió construir algunas sinagogas, cementerios, etc.

Desde entonces, no han sido pocos los intentos que España ha llevado a cabo para encontrar la manera de permitir a los sefardíes recuperar la nacionalidad española. Pero no ha sido una tarea fácil. Desde principios del siglo XX, han existido varios acercamientos hacia la comunidad sefardí. El más notable, entre 1924 y 1930, que permitía a los antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos pertenecientes a familias de origen español que optaran por la nacionalidad española.

Sin embargo, la llegada de la II Guerra Mundial y la amenaza de Hitler afectaron a miles de sefardíes. La barbarie cometida por el régimen nazi contra los judíos, y los sefardíes, hizo aparecer en España un vínculo muy fuerte con la memoria del Holocausto. Se empezó a ofrecer entonces protección consular a todos los sefardíes, hubiesen obtenido la nacionalidad española o no, para lograr que miles de judíos escapasen del Holocausto.

Ahora ha llegado el momento de hacer honor a esa historia y abrir las puertas a que los descendientes sefardíes puedan obtener la nacionalidad de sus antepasados. Nuestros abogados en Madrid se han volcado en esta causa y le ofrecerán una implicación y ayuda inigualable para conseguir la nacionalidad.

jueves, 2 de julio de 2015

Origen histórico de los sefardíes

Origen histórico de los sefardíes
En el año 70 D.C. se establecen en España, por aquel entonces denominada Hispania, una importante comunidad de judíos que fueron expulsados de Israel, después de la destrucción de Jerusalén. A esa nueva tierra donde llegaron la denominaron Sefarad, cuyo significado en hebreo es “lejísimos”, ya que esa apartada tierra del continente se la tenía como el fin del mundo.

El judaísmo en Europa se estableció en dos ramas, por decirlo así, la más importante y mayoritaria, que suponía la mitad de los hebreos de toda Europa, era la establecida en la Península Ibérica, a quienes se denominó como sefardíes; mientras que la otra mitad se dispersaba por el resto de Europa y eran denominados asquenazíes.

A partir del siglo I se puede hablar de una comunidad judía estable, siendo a partir del siglo VIII cuando la comunidad judíosefardi se desarrolló en su máximo esplendor a nivel cultural, artístico, etc.., lo que dejó en nuestro país un legado cultural imborrable, siendo Toledo o Córdoba dos de las ciudades españolas donde este pueblo dejó mayor huella, ya que su integración fue plena.
Ejemplo de esa integración son las ordenanzas escritas por los dirigentes de las aljamas de Castilla y León, las cuales creaban un marco social y legal tras las persecuciones contra los judíos de 1.391: matrimonios, herencias, estudios, tribunales, vestimentas, tributos, liturgias, etc..

Los sefardíes fueron expulsados de España en el año 1.492, con lo cual unos optaron por el bautismo, los llamados judíos conversos, y el resto decidieron asentarse por la cuenca mediterránea y Centroeuropa, llevando consigo su cultura, que estaba muy influenciada por la cristiana hispánica. Hasta tal punto, que el idioma más hablado en la Península Ibérica, el castellano, fue perpetuado en las comunidades sefarditas como una herencia irrenunciable, llegando a ser un idioma cultural, científico y teológico, solamente equiparable al hebreo. Este idioma recibe el nombre de ladino.

Los judíos fueron expulsados de su primera patria, Jerusalén, y más tarde del territorio de Sefarad, Hispania, hoy España, que fue su segunda patria, donde se desarrollaron e integraron durante siglos, llegando a formar parte de la realidad social de la España de la baja edad media, de tal forma que a pesar de su expulsión continuaron su desarrollo cultural en otros territorios, conservando sus raíces hispánicas, lengua, cultura, etc..

Ejemplo de ello es la música sefardita, la lengua (ladino) o las tradiciones como el contrato matrimonial o quetubá, sucede el día de la ketubbah, en el que los testigos, padres y familiares se reunían para establecer, en el contrato de matrimonio, las genealogías de ambas familias y las condiciones del enlace conforme a las costumbres y arreglos de las santas comunidades expulsadas de Castilla. Y ello, aunque parezca mentira, pervive tras superarse los cinco siglos de expulsión y los quince siglos de presencia continua en Hispania, Al-Ándalus, España o Sefarad.

Es por ello, que siglos después se reconoce a este pueblo la injustica sufrida en el pasado y se otorga a los descendientes y continuadores de esa cultura que han mantenido durante siglos la oportunidad de ser nacionales del país que en su tiempo expulsó a sus antepasados de las tierras en las que se habían establecido durante siglos.

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