Contacte ahora con Ciriano Abogados
Mostrando entradas con la etiqueta Familias sefardíes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Familias sefardíes. Mostrar todas las entradas

jueves, 13 de agosto de 2015

¿QUÉ PRUEBAS SE ADMITEN?

Pruebas admitidas
¿Quién certificará la condición de sefardíes y la especial vinculación con España? El encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente. ¿Y cómo se acreditará? A través de una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.

¿Qué tipo de pruebas se admiten?

1) La presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.

2) La aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.

3) Otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.

4) También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.

¿Será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga? Sí, además, se incluyen aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924.

¿Y la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en dichos apartados? También.

jueves, 9 de julio de 2015

Familias sefardíes protegidas por España

Familias sefardíes protegidas por España
¿Hay alguna lista de familias sefardíes protegidas por España? Sí, existe una familia de sefardíes protegida. ¿Y cómo podemos acceder a ella? Está contenida en la Orden Circular nº 2217 de 11 de febrero de 1949, de familias sefardíes protegidas por España publicada como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, B.O.E. de 9 de enero de 1949, relativo al canje de notas efectuado entre España y Egipto el 16 y 17 de enero de 1935 y con Grecia el 7 de Abril de 1936.

Y dicho esto, ¿basta con tener un apellido judío para poder acreditar la condición de sefardí?

No, el apellido debe ser sefardí, pero la simple tenencia de dicho apellido no basta por sí sola para poder acreditar tal origen, ya que únicamente constituirá uno de los medios probatorios, que además se valorarán en su conjunto, de los que se enumeran en el párrafo segundo del artículo 1 de la ley 12/2015.

Por último, ¿existe en la actualidad algún listado de apellidos, familias o linajes judíos o sefardíes?

No hay listado oficial de apellidos o linajes judíos o sefardíes.

Safe Creative #1507070187284

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información