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martes, 3 de noviembre de 2015

Trámites y formalidades: Documentos básicos y adicionales (PARTE I)

Trámites y formalidades: Documentos básicos y adicionales (PARTE I)
Aunque la ley no establece expresamente esta división, si llevamos a cabo un análisis del articulado, y tomamos en consideración su espíritu, resulta evidente que hay documentos con más peso probatorio que otros.

Bajo este prisma, ¿cuáles serían los documentos básicos? De manera conceptual cabría decir que son aquellos sin los cuales no resulta posible hacer la solicitud de la nacionalidad española con garantías de éxito.

Dicho esto, el documento más importante y sin el cual será muy difícil probar la condición de sefardí originario de España es el certificado emitido por (al menos) una de estas tres autoridades:
  • El presidente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), con sede en Madrid. Para ello, el interesado tendrá que hacerles una solicitud especial, acreditando su condición de sefardí, así como pagar las tasas correspondientes.
  • El presidente de la Comunidad Judía donde reside o nació el solicitante. Comunidad la cual, debe estar inscrita legalmente como tal en el Ministerio de Asuntos Religiosos o similar de su país.
  • El rabino principal de la Comunidad Judía antes citada.
Por su parte, la FCJE tendrá que validar el cargo de autoridad de quien firma el certificado. Lo que significa, que ha de reconocer que el Presidente o Rabino firmante realmente tienen tal cargo en dicha Comunidad y que aún está vigente. Para ello, pues habrá que hacerles llegar los documentos necesarios (documentos adicionales) para que puedan hacer tal validación. Esto deberá hacerlo el propio interesado o las Comunidades emisoras de certificados. Y conlleva el pago de unas tasas.

jueves, 22 de octubre de 2015

¿Cómo y dónde presentar la solicitud?

¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
A partir del 1 de octubre de 2015, el Ministerio de Justicia habilitará la plataforma de su página Web para poder acceder al formulario que deberá presentarse para solicitar la nacionalidad. A esta aplicación informática se podrá acceder, desde ese momento, desde la propia página del Ministerio. No obstante, nuestro despacho tiene acceso a ella y puede ponerla a su disposición de manera inmediata.

La solicitud se tramita de manera informática y el procedimiento es completamente electrónico. No obstante, existen oficinas de atención presencial a las que se puede acudir, que ponen a disposición de los interesados los instrumentos precisos para la remisión de la solicitud, contando con asistencia y orientación sobre su utilización. Aunque la asistencia es personal, en ocasiones viene proporcionada por sistemas incorporados al propio medio.

Si no dispone de medios informáticos o prefiere que alguien lo complete con o por usted, nuestros abogados se encargarán de hacerlo. Le evitaremos así tiempo de espera si iba a acudir a las oficinas de atención presencial, y le garantizamos un correcto cumplimiento de la presentación. Si quiere comodidad y confianza, o no quiere tener que desplazarse hasta España, póngase en contacto con nuestro despacho de Madrid. Le ofrecemos todas las facilidades para tramitar su nacionalidad.

domingo, 11 de octubre de 2015

Doble nacionalidad

Doble nacionalidad
Una de las mayores ventajas que concede esta nueva manera de obtener la nacionalidad española, es que permite a los sefardíes conservar su nacionalidad actual, sea cual sea. Para lograr esto, se ha modificado el Código Civil español, en su artículo 23. En virtud de este artículo, hasta ahora, toda persona que desease obtener la nacionalidad española debía renunciar a su anterior nacionalidad, a excepción de los nacionales de países iberoamericanos, andorranos, filipinos, portugueses o ecuatoguineanos. A partir de ahora, se ha añadido a la salvedad a los sefardíes originarios de España.

Hasta ahora, los ciudadanos sefardíes podían adquirir la nacionalidad española por las dos vías habituales: residiendo en España por más de dos años, o por carta de naturaleza. El problema venía con que, con esta segunda opción, al ser un Consejo de Ministros quien valoraba las circunstancias excepcionales de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de cada gobierno diferente el conceder una nacionalidad o no. Para evitar injusticias, esta nueva ley establece que todas estas circunstancias necesarias concurren ya de por sí en los ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben esta condición y su vinculación con España, tengan o no residencia en España, y cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

¿Le apetece ser también español? Venga por nuestro despacho de Madrid, nos ocupamos.

lunes, 5 de octubre de 2015

Solicitud de nacionalidad para menores de edad

Solicitud de nacionalidad para menores de edad
Son muchos nuestros clientes que preguntan sobre si sus hijos menores de edad también pueden optar a la obtención de la nacionalidad española. La respuesta es que sí, y siguiendo el mismo procedimiento que se establece para los adultos. De hecho, los menores de edad no deberán realizar las pruebas de conocimiento del español y de la Constitución y realidades sociales y culturales españolas. En su defecto, deberán aportarse certificados de sus centros de formación, residencia o educación en los que hayan estado inscritos.

¿Se pueden acumular entonces los procedimientos? El Ministerio no permite acumularlos, sino que se deberá iniciar un procedimiento distinto para cada uno. No obstante, los menores no tienen que venir a España para comparecer ante Notario, sino que la comparecencia se hará a través de sus representantes legales.

La tasa por el procedimiento de cada menor será la misma, 100 euros, sin que haya lugar a ningún tipo de descuentos. Sin embargo, desde nuestro despacho de Madrid sí que contemplamos descuentos, y es que a partir del tercer familiar que solicite la nacionalidad con nosotros, le rebajamos un 75% del precio final en nuestros honorarios.

Si ha confiado en nosotros su solicitud, hágalo también con la de sus hijos, podemos ocuparnos de todos los trámites y hacemos de nuestro servicio la opción más económica para ahorrar costes a toda la familia.

jueves, 1 de octubre de 2015

Acreditar la Haketía y la Ketubah

Acreditar la Haketía y la Ketubah
Entre los muchos requisitos para probar la nacionalidad sefardí, uno de los elementos relevantes es la prueba del uso del idioma ladino, o haketía como idioma familiar. ¿Cómo pretende la ley que se acredite?

Pues bien, no basta con demostrar su conocimiento, sino que es necesario presentar un certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías del país donde resida la persona que desea pedir la nacionalidad, o bien de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del interesado.
Por lo tanto, serán estas instituciones quienes deban controlar su conocimiento y acreditar su uso habitual.

En cuanto al certificado de nacimiento o el certificado matrimonial en que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, o la ketubah, ¿dónde deben pedirse?

En el caso del certificado de nacimiento, deberá pedirse por el procedimiento habitual, es decir, en el Registro Civil del país de origen del interesado donde se hubiera inscrito su nacimiento.

En cuanto al certificado de matrimonio, también se solicitará en el Registro civil del país donde se hubiera inscrito el matrimonio que estuviera facultado para efectuar la inscripción de este tipo de certificados particulares judíos. También podrá ser solicitado a la Federación de Comunidades Judías del país del interesado o de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del solicitante.

Para recibir asesoramiento sobre dónde y cómo acreditar los documentos, llámenos o visite nuestro despacho de Madrid, nuestros abogados trabajan por usted.

lunes, 28 de septiembre de 2015

APLICACIÓN DE LA LEY SEGÚN EL ORIGEN GEOGRÁFICO

La nueva Ley 12/2015, de 24 de junio, en su exposición de motivos, puede resultar un poco ambigua a la hora de definir a los sefardíes. Dice en su primer párrafo que [se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica, y en particular, a sus descendientes] pero que [sin embargo, por imperativos de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el Norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano].

Como se puede observar, la numeración se hace por regiones, y no por países. Por un lado, el Norte de África, podría comprender a Marruecos, Tunez, Argelia, Libia y Egipto. Continua el texto citando a los Balcanes, que hoy en día están formados por los países de la Antigua Yugoslavia, Grecia, Rumania y Bulgaria. Y finalmente, hace alusión al Imperio Otomano, antecesor de la zona que ahora componen Turquía, Líbano y Siria.

Pues bien, a aquellos sefardíes, judíos o no, cuyos antepasados sean originarios de estos países, se les aplica la nueva Ley.

Dicho esto, conviene señalar que hay tres tipos de judíos sefardíes, como se muestra a continuación, aunque dicha clasificación no es totalmente taxativa:

1) Los de origen español (ya citados anteriormente).

2) Los de origen portugués (que fundamentalmente se encuentran en Brasil, Holanda y EEUU).

3) Los Mizrajies o judíos orientales (originarios de Israel, Irán, Yemen, Jordania e India).

Finalmente, la acreditación de la condición de sefardí originario de España se realizará mediante certificados. ¿Cómo? No dude en consultarnos. Desde nuestro despacho en Madrid le daremos todos los detalles.

sábado, 26 de septiembre de 2015

Las pruebas de nivel

Para solicitar la nacionalidad española, no es necesario residir en España, pero sí que se exige superar unas pruebas de idioma y de conocimiento de la Constitución y la realidad social y cultural españolas. Estas pruebas deberán superarlas todos los mayores de dieciocho años y personas que no tuvieran la capacidad modificada judicialmente. Si quiere informarse acerca de las pruebas, también puede contactar con nuestro despacho en Madrid. Nuestros abogados conocen la ley y sabrán asesorarle en todo momento.

¿Cómo son las pruebas? Las diseña y administra el Instituto Cervantes. Los diplomas DELE son títulos oficiales que emite éste centro en nombre del Ministerio de Educación. De acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el nivel A2 es el segundo de un total de seis niveles, donde debe demostrarse que se es capaz de comprender frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con información básica sobre sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocupaciones, etc., y saber comunicarse a la hora de llevar a cabo tareas simples.

La prueba de conocimiento sociocultural consiste en un test de 25 preguntas de respuesta cerrada sobre distintos aspectos de la realidad constitucional, social y cultural de España.

Si desea saber dónde prepararse para estas pruebas y dónde realizar los exámenes, no dude en preguntarnos, estamos a su disposición para atenderle en todas las cuestiones del procedimiento.

domingo, 20 de septiembre de 2015

¿Qué debo hacer cuando reciba la resolución de nacionalidad?

¿Qué debo hacer cuando reciba la resolución de nacionalidad?
Cuando el expediente se resuelva definitivamente, recibirá una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se concede la nacionalidad española. Esta resolución no tiene eficacia definitiva. ¿Qué significa eso? Pues bien, implica que todavía quedan unos trámites por resolver antes de que obtengamos la nacionalidad.

¿Qué habrá que hacer? Tienen que cumplirse las siguientes condiciones ante el Registro Civil que nos corresponda por razón del domicilio. En primer lugar, debemos solicitar ante él la inscripción de la nacionalidad. Para ello, deberemos aportar un nuevo certificado vigente que acredite la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado o apostillado, y traducido si estuviera en lengua diferente a la española. Para terminar, se nos requerirá para que realicemos ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones que proceden legalmente para obtener la nacionalidad: el juramento o promesa de fidelidad al Rey y la obediencia a la Constitución y a las Leyes.

¿Y qué plazo tenemos para hacer esto? Un año a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Es muy importante no dejar pasar este plazo, ya que sino caducará el procedimiento y no habrá servido de nada. No dude en preguntar a nuestros abogados en todo momento acerca de cualquier duda, nuestro despacho de Madrid se vuelca con usted de principio a fin, ofreciéndole las mejores garantías para conseguir la nacionalidad.

domingo, 13 de septiembre de 2015

Negativa a la petición de nacionalidad

Negativa a la petición de nacionalidad
Siempre que se inicia una actuación en la Administración, pueden ocurrir dos cosas: se acepte nuestra petición, o se deniegue. Y lo mismo puede ocurrir en el caso de que solicitemos la nacionalidad sefardí. Si la Administración considera que no se cumplen los requisitos que pide la ley, denegará nuestra solicitud. Sabremos que ha sido denegada bien cuando recibamos una respuesta expresa, o bien no recibamos ninguna respuesta en el plazo establecido: el llamado silencio administrativo.

En estos casos, es muy importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en estas materias, ya que disponemos de un plazo, muy breve, para recurrir. ¿Qué quiere decir esto? Pues que el abogado redactará un recurso de alzada y lo enviará a la Subsecretaría de Justicia. Ésta revisará nuestro expediente y dictará una nueva resolución. Puede haber encontrado fallos en la anterior resolución, o hemos podido aportar nuevos documentos que en su día no se tuvieron en cuenta y que prueben nuestro derecho a la nacionalidad sefardí. Si dice que acepta el recurso, obtendremos la nacionalidad. Sino, seguiremos litigando y presentaremos un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con esto conseguimos que sea un Juez, y no la propia Administración, quien revise nuevamente nuestra petición.

Como ve, en manos de un buen abogado, obtener la nacionalidad española es posible. No dude en visitar sin compromiso nuestro despacho en Madrid, le informamos de todos los trámites a seguir y nuestro método de trabajo. Le aseguramos que no le defraudaremos.

jueves, 20 de agosto de 2015

La inscripción de la nacionalidad

La inscripción de la nacionalidad
El proceso para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española es largo y tedioso. Muchos despachos de abogados se están especializando en esta materia con el fin de facilitar la tarea a todos aquellos que deseen iniciar el procedimiento. Desde nuestro despacho en Madrid, seguimos explicando con detalle cada uno de los pasos a seguir.

Si finalmente hemos conseguido superar las primeras fases, hemos comparecido ante el Notario y se nos ha concedido la nacionalidad española, aún nos quedará por dar un último paso: la inscripción de la nacionalidad española. Nosotros obtendremos una copia de la resolución que nos concede la nacionalidad, y otra será enviada al Encargado del Registro Civil correspondiente a la inscripción del nacimiento, o el consulado u otra legislación diplomática española de la ciudad o país donde resida el interesado.

Aún así, el interesado deberá acudir al consulado o legislación diplomática que corresponda y llevar la resolución favorable de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para solicitar la inscripción. Además, se pedirá un nuevo certificado de ausencia de antecedentes penales. Una vez allí, se tendrá que hacer el juramento o promesa de fidelidadal Rey y la obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, para que se inscriba y se de por concluido, finalmente, el proceso.

jueves, 30 de julio de 2015

La comparecencia ante Notario

La comparecencia ante Notario
Si queremos solicitar la nacionalidad española, no basta con presentar todos los documentos que pide la Ley. El segundo paso es que se van a examinar nuestros documentos y, si se estima inicialmente la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación, seremos llamados a comparecer ante el Notario. Es en este momento cuando deberemos aportar los documentos originales que justifiquen todos los datos cuyas copias enviamos al iniciar el proceso. Además, todos los mayores de edad deberán traer consigo el certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen y aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años, con su debida autorización y apostilla, y bajo traducción jurada si es necesario.

¿En qué consiste la comparecencia? Llegados a este punto, deberemos certificar ante el Notario que todos los documentos que hemos presentado son verídicos y éste comprobará la certeza de todos los hechos en los que se funda nuestra petición. Para estos casos, se permite que la persona acuda acompañada de un abogado, o incluso, si la persona debe desplazarse a España desde otro país, se le permite que envíe a su abogado para representarle en la comparecencia en lugar de ir él. Nuestros abogados están en Madrid ya para acudir a la comparencia por usted o asesorarle en todo momento.

Después de la comparecencia, se examinarán nuevamente los documentos y se resolverá la petición: ya será usted sefardí con nacionalidad española.

miércoles, 29 de julio de 2015

Especial vinculación con España

Especial vinculación con España
Uno de los requisitos que exige la nueva Ley es demostrar una especial vinculación con España. Entre otras formas, el apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí es prueba fehaciente de ello.

En España, la Federación de Comunidades Judías es una organización destinada a mejorar el conocimiento de la cultura judía en este país. A lo largo del año, ofrece actividades culturales y educativas dirigidas a la población judía. Además, estas actividades también se extienden a otros centros culturales y educativos, de manera que pueda difundirse la cultura sefardí por España, y no sólo para quienes pertenecen a esta comunidad, sino también a todos los demás.

Formar parte de estas actividades, apoyar o colaborar con las entidades que las promueven es una muestra clara de una vinculación con la cultura sefardí en España. En estos casos, es fácil que se tengan conocimientos de la lengua ladina, característica de los antiguos judíos españoles, que junto con otros medios, sirven de modo suficiente para acreditar la vinculación que exige la Ley.

Si quiere recibir más asesoramiento sobre cómo demostrar su descendencia sefardí para poder optar a la nacionalidad española, visítenos sin compromiso en nuestro despacho en Madrid, nuestros abogados tienen la experiencia que necesita.

viernes, 24 de julio de 2015

Apostilla de La Haya para autorizar los documentos

Apostilla de La Haya para autorizar los documentos
Si nos disponemos a presentar la solicitud para obtener la nacionalidad española, además de reunir todos los documentos que nos pide la ley, debemos asegurarnos de que quedan debidamente autorizados por la Apostilla de La Haya.

¿Y qué es la Apostilla de La Haya? Esta es una de las preguntas más frecuentes que reciben nuestros abogados. Cuando se pide esta Apostilla, se trata de obtener una anotación en nuestros documentos públicos para que se certifique la autenticidad de la firma de éstos. La Apostilla viene a sustituir el proceso de legalización de los documentos públicos extranjeros para que surtan efecto en otro país. Se trata de una simplificación del proceso entre todos los países que hayan firmado el Convenio de La Haya de 1961. En definitiva, es la forma de hacer que los documentos se puedan reconocer en otro país.

Para solicitar la Apostilla, deberemos aportar los documentos públicos cuya autenticidad queramos probar. Existe también un formato electrónico que podremos descargar una vez que hayamos presentado la solicitud ante la Autoridad y nos hayan dado el visto bueno.

Si desea saber si el país del que provienen sus documentos pertenece al Convenio de La Haya y debe pedir la Apostilla, le recomendamos que visite nuestro despacho de abogados en Madrid. Pondremos a su disposición toda la información que necesite y le ayudaremos con los trámites, confíe en nosotros, años de experiencia nos avalan.

lunes, 20 de julio de 2015

¿Qué ocurre si había solicitado la nacionalidad antes de la nueva Ley?

Solicitado la nacionalidad antes de la nueva Ley
La concurrencia de procedimientos puede convertirse en una incidencia habitual ahora que se ha publicado la ley que permite a los sefardíes optar por la nacionalidad española. Si había iniciado un procedimiento para obtener la nacionalidad por la vía, hasta ahora, habitual, le recomendamos que contacte con su abogado para que le explique las novedades que introduce esta ley, y la forma de cambiar el proceso, puesto que éste nuevo será más beneficioso para usted.

El trámite no es especialmente difícil. Para poder cambiar de procedimiento, deberemos aportar los documentos que exige esta nueva ley, a los que ya hubiésemos aportado anteriormente, de manera que cumplamos los nuevos requisitos. Tendremos que solicitarlo a través de la plataforma electrónica que pone el Gobierno a nuestra disposición. Una vez hecho esto, nuestra tramitación de la nacionalidad continuará por la nueva vía.

Si necesita el asesoramiento de un abogado para asegurarse de haber pedido todos los documentos necesarios, o desea que completemos por usted el formulario de la plataforma electrónica, le esperamos en nuestro despacho en Madrid. Estaremos encantados de ayudarle a tramitar la obtención de su nacionalidad y hacer el proceso más sencillo para usted.

viernes, 17 de julio de 2015

¿Cuánto tiempo llevará conseguir la nacionalidad?

Tiempo para conseguir la nacionalidad
La nueva Ley que ha publicado el Gobierno de España acerca de la concesión de la nacionalidad española para los sefardíes tiene la finalidad de suponer un punto de encuentro de ésta nación con los descendientes de aquellos que fueron expulsados de España a partir de 1492. Superados los años de intolerancia, España quiere recuperar los lazos con la comunidad judía que tuvo que salir del país, concediéndole la vía para volver a su antiguo lugar.

¿Cuándo se podrá empezar a pedir la nacionalidad? La ley entra en vigor el 1 de Octubre de 2015. Mientras tanto, es conveniente ir reuniendo los documentos necesarios, puesto que, desde entonces, sólo dispondremos de tres años para hacer el trámite, y no siempre es fácil conseguir los certificados.

¿Cuánto tiempo se tardará, una vez pedida, en recibir la nacionalidad? Como máximo, desde que entreguemos la solicitud a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se tardará doce meses en resolver nuestra petición. Pero si en ese plazo no hemos obtenido respuesta, se entenderá desestimada nuestra solicitud.

En cualquier caso, desde nuestro despacho en Madrid le recomendamos que contacte con un abogado especializado en extranjería, como nosotros, para que le indiquen y asesoren a lo largo de todo el tiempo del proceso. Aunque cueste, la meta merece la pena.

sábado, 11 de julio de 2015

Derecho a la nacionalidad española de los sefardíes

Derecho a la nacionalidad española de los sefardíes
Si quiere conocer las formas que tienen los sefardíes para obtener la nacionalidad española, nuestros abogados se lo explican a continuación. Hoy en día, existen dos formas. La primera de ellas es demostrar la residencia legal en España, cuya duración sea de al menos dos años. Por esta vía, se permite obtener la nacionalidad de la misma forma que lo hacen los nacionales de los países iberoamericanos, gracias a su especial vinculación con España. La segunda vía es obtener la nacionalidad por carta de naturaleza. ¿Qué significa esto? Si el interesado consigue reunir los requisitos que exige la ley, obtendrá la nacionalidad.

¿Y qué aporta la nueva ley? Se ha modificado el Código Civil de manera que el artículo que recoge los requisitos para obtener la nacionalidad cuenta con un nuevo apartado que establece que ser sefardí originario de España, habiendo probado la condición de especial vinculación con este país, es requisito suficiente para optar a la nacionalidad. Además, ahora se permitirá que los sefardíes que opten a la nacionalidad puedan hacerlo sin tener que renunciar a su otra nacionalidad, pudiendo ostentar las dos.

Si quiere saber cómo proceder a conseguir la nacionalidad española, no dude en visitar nuestro despacho de abogados en Madrid. Contamos con un equipo especializado en derecho de extranjería que le asesorará durante todo el proceso.

miércoles, 8 de julio de 2015

Tradición sefardí

Tradición sefardí
Siglos después de su expulsión, los sefardíes en España han ido recuperando muy poco a poco su presencia en España. Trescientos años después de la expulsión, bajo el mandato de Isabel II, apareció una corriente favorable a los sefardíes que les permitió construir algunas sinagogas, cementerios, etc.

Desde entonces, no han sido pocos los intentos que España ha llevado a cabo para encontrar la manera de permitir a los sefardíes recuperar la nacionalidad española. Pero no ha sido una tarea fácil. Desde principios del siglo XX, han existido varios acercamientos hacia la comunidad sefardí. El más notable, entre 1924 y 1930, que permitía a los antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos pertenecientes a familias de origen español que optaran por la nacionalidad española.

Sin embargo, la llegada de la II Guerra Mundial y la amenaza de Hitler afectaron a miles de sefardíes. La barbarie cometida por el régimen nazi contra los judíos, y los sefardíes, hizo aparecer en España un vínculo muy fuerte con la memoria del Holocausto. Se empezó a ofrecer entonces protección consular a todos los sefardíes, hubiesen obtenido la nacionalidad española o no, para lograr que miles de judíos escapasen del Holocausto.

Ahora ha llegado el momento de hacer honor a esa historia y abrir las puertas a que los descendientes sefardíes puedan obtener la nacionalidad de sus antepasados. Nuestros abogados en Madrid se han volcado en esta causa y le ofrecerán una implicación y ayuda inigualable para conseguir la nacionalidad.

¿Quiénes son los sefardíes?

Los sefardíes
Los sefardíes son los judíos que vivieron en la Península Ibérica, y sus descendientes. ¿Qué ocurrió? Con la proclamación de los Edictos de 1492, se produjo en España la expulsión de todos los sefardíes que se negasen a la conversión forzosa al catolicismo que entonces reinaba en el país.

La palabra Sefarad se refiere a España en lengua hebrea. Durante miles de años, la presencia judía en España había sido firme. Pero con la llegada del catolicismo, esta comunidad tuvo que huir del país. No obstante, las tradiciones se conservaron, la lengua ladina consiguió sobrevivir y muchos nombres fueron respetados.

Tras más de quinientos años, España ha decidido reabrir sus puertas a la comunidad sefardí, para que ésta pueda volver a su origen. No ha sido fácil la vida para ésta comunidad en los últimos siglos: totalitarismos, diásporas... Pero parece que, finalmente, ha llegado el momento de poner punto y final a las persecuciones y exclusiones.

Desde nuestro despacho de Madrid, nos hemos especializado en el estudio de la nueva ley que permite a la comunidad sefarad optar a la nacionalidad española que injustamente fue arrebatada a sus descendientes. Queremos poner a su disposición los mejores recursos jurídicos para conocer con detalle todos los pasos a seguir y documentos a conseguir para conseguir la nacionalidad. Nuestros abogados quieren contribuir a la reconciliación con las comunidades sefardíes. No dude en contactar con nosotros, le asesoraremos.

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