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martes, 3 de noviembre de 2015

Trámites y formalidades: Documentos básicos y adicionales (PARTE I)

Trámites y formalidades: Documentos básicos y adicionales (PARTE I)
Aunque la ley no establece expresamente esta división, si llevamos a cabo un análisis del articulado, y tomamos en consideración su espíritu, resulta evidente que hay documentos con más peso probatorio que otros.

Bajo este prisma, ¿cuáles serían los documentos básicos? De manera conceptual cabría decir que son aquellos sin los cuales no resulta posible hacer la solicitud de la nacionalidad española con garantías de éxito.

Dicho esto, el documento más importante y sin el cual será muy difícil probar la condición de sefardí originario de España es el certificado emitido por (al menos) una de estas tres autoridades:
  • El presidente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), con sede en Madrid. Para ello, el interesado tendrá que hacerles una solicitud especial, acreditando su condición de sefardí, así como pagar las tasas correspondientes.
  • El presidente de la Comunidad Judía donde reside o nació el solicitante. Comunidad la cual, debe estar inscrita legalmente como tal en el Ministerio de Asuntos Religiosos o similar de su país.
  • El rabino principal de la Comunidad Judía antes citada.
Por su parte, la FCJE tendrá que validar el cargo de autoridad de quien firma el certificado. Lo que significa, que ha de reconocer que el Presidente o Rabino firmante realmente tienen tal cargo en dicha Comunidad y que aún está vigente. Para ello, pues habrá que hacerles llegar los documentos necesarios (documentos adicionales) para que puedan hacer tal validación. Esto deberá hacerlo el propio interesado o las Comunidades emisoras de certificados. Y conlleva el pago de unas tasas.

jueves, 22 de octubre de 2015

¿Cómo y dónde presentar la solicitud?

¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
A partir del 1 de octubre de 2015, el Ministerio de Justicia habilitará la plataforma de su página Web para poder acceder al formulario que deberá presentarse para solicitar la nacionalidad. A esta aplicación informática se podrá acceder, desde ese momento, desde la propia página del Ministerio. No obstante, nuestro despacho tiene acceso a ella y puede ponerla a su disposición de manera inmediata.

La solicitud se tramita de manera informática y el procedimiento es completamente electrónico. No obstante, existen oficinas de atención presencial a las que se puede acudir, que ponen a disposición de los interesados los instrumentos precisos para la remisión de la solicitud, contando con asistencia y orientación sobre su utilización. Aunque la asistencia es personal, en ocasiones viene proporcionada por sistemas incorporados al propio medio.

Si no dispone de medios informáticos o prefiere que alguien lo complete con o por usted, nuestros abogados se encargarán de hacerlo. Le evitaremos así tiempo de espera si iba a acudir a las oficinas de atención presencial, y le garantizamos un correcto cumplimiento de la presentación. Si quiere comodidad y confianza, o no quiere tener que desplazarse hasta España, póngase en contacto con nuestro despacho de Madrid. Le ofrecemos todas las facilidades para tramitar su nacionalidad.

lunes, 5 de octubre de 2015

Solicitud de nacionalidad para menores de edad

Solicitud de nacionalidad para menores de edad
Son muchos nuestros clientes que preguntan sobre si sus hijos menores de edad también pueden optar a la obtención de la nacionalidad española. La respuesta es que sí, y siguiendo el mismo procedimiento que se establece para los adultos. De hecho, los menores de edad no deberán realizar las pruebas de conocimiento del español y de la Constitución y realidades sociales y culturales españolas. En su defecto, deberán aportarse certificados de sus centros de formación, residencia o educación en los que hayan estado inscritos.

¿Se pueden acumular entonces los procedimientos? El Ministerio no permite acumularlos, sino que se deberá iniciar un procedimiento distinto para cada uno. No obstante, los menores no tienen que venir a España para comparecer ante Notario, sino que la comparecencia se hará a través de sus representantes legales.

La tasa por el procedimiento de cada menor será la misma, 100 euros, sin que haya lugar a ningún tipo de descuentos. Sin embargo, desde nuestro despacho de Madrid sí que contemplamos descuentos, y es que a partir del tercer familiar que solicite la nacionalidad con nosotros, le rebajamos un 75% del precio final en nuestros honorarios.

Si ha confiado en nosotros su solicitud, hágalo también con la de sus hijos, podemos ocuparnos de todos los trámites y hacemos de nuestro servicio la opción más económica para ahorrar costes a toda la familia.

jueves, 1 de octubre de 2015

Acreditar la Haketía y la Ketubah

Acreditar la Haketía y la Ketubah
Entre los muchos requisitos para probar la nacionalidad sefardí, uno de los elementos relevantes es la prueba del uso del idioma ladino, o haketía como idioma familiar. ¿Cómo pretende la ley que se acredite?

Pues bien, no basta con demostrar su conocimiento, sino que es necesario presentar un certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías del país donde resida la persona que desea pedir la nacionalidad, o bien de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del interesado.
Por lo tanto, serán estas instituciones quienes deban controlar su conocimiento y acreditar su uso habitual.

En cuanto al certificado de nacimiento o el certificado matrimonial en que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, o la ketubah, ¿dónde deben pedirse?

En el caso del certificado de nacimiento, deberá pedirse por el procedimiento habitual, es decir, en el Registro Civil del país de origen del interesado donde se hubiera inscrito su nacimiento.

En cuanto al certificado de matrimonio, también se solicitará en el Registro civil del país donde se hubiera inscrito el matrimonio que estuviera facultado para efectuar la inscripción de este tipo de certificados particulares judíos. También podrá ser solicitado a la Federación de Comunidades Judías del país del interesado o de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del solicitante.

Para recibir asesoramiento sobre dónde y cómo acreditar los documentos, llámenos o visite nuestro despacho de Madrid, nuestros abogados trabajan por usted.

domingo, 13 de septiembre de 2015

Negativa a la petición de nacionalidad

Negativa a la petición de nacionalidad
Siempre que se inicia una actuación en la Administración, pueden ocurrir dos cosas: se acepte nuestra petición, o se deniegue. Y lo mismo puede ocurrir en el caso de que solicitemos la nacionalidad sefardí. Si la Administración considera que no se cumplen los requisitos que pide la ley, denegará nuestra solicitud. Sabremos que ha sido denegada bien cuando recibamos una respuesta expresa, o bien no recibamos ninguna respuesta en el plazo establecido: el llamado silencio administrativo.

En estos casos, es muy importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en estas materias, ya que disponemos de un plazo, muy breve, para recurrir. ¿Qué quiere decir esto? Pues que el abogado redactará un recurso de alzada y lo enviará a la Subsecretaría de Justicia. Ésta revisará nuestro expediente y dictará una nueva resolución. Puede haber encontrado fallos en la anterior resolución, o hemos podido aportar nuevos documentos que en su día no se tuvieron en cuenta y que prueben nuestro derecho a la nacionalidad sefardí. Si dice que acepta el recurso, obtendremos la nacionalidad. Sino, seguiremos litigando y presentaremos un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con esto conseguimos que sea un Juez, y no la propia Administración, quien revise nuevamente nuestra petición.

Como ve, en manos de un buen abogado, obtener la nacionalidad española es posible. No dude en visitar sin compromiso nuestro despacho en Madrid, le informamos de todos los trámites a seguir y nuestro método de trabajo. Le aseguramos que no le defraudaremos.

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