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jueves, 13 de agosto de 2015

¿QUÉ PRUEBAS SE ADMITEN?

Pruebas admitidas
¿Quién certificará la condición de sefardíes y la especial vinculación con España? El encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente. ¿Y cómo se acreditará? A través de una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.

¿Qué tipo de pruebas se admiten?

1) La presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.

2) La aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.

3) Otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.

4) También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.

¿Será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga? Sí, además, se incluyen aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924.

¿Y la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en dichos apartados? También.

viernes, 3 de julio de 2015

Acta de notoriedad

Acta de notoriedad
Como decíamos al explicar el procedimiento, una vez que haya tenido lugar la comparecencia del interesado, y se hayan examinado todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la ley 12/2015, de 24 de junio, y lo expresará mediante acta.

Dicha acta estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento Notarial con las siguientes particularidades:
  • a) El requerimiento para la instrucción del acta y la declaración por el notario acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la citada ley se realizarán en un mismo instrumento, que se incorporará al protocolo en la fecha y bajo el número correspondientes al requerimiento inicial.
  • b) El notario valorará las pruebas documentales pertinentes de entre las previstas en el referido artículo 1 y, a la vista de los documentos aportados y de la declaración del requirente, hará constar si se cumplen o no, a su juicio, los requisitos legales.
  • c) Por último, una vez autorizada, el notario remitirá copia electrónica del acta, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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