¿Qué habrá que hacer? Tienen que cumplirse las siguientes condiciones ante el Registro Civil que nos corresponda por razón del domicilio. En primer lugar, debemos solicitar ante él la inscripción de la nacionalidad. Para ello, deberemos aportar un nuevo certificado vigente que acredite la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado o apostillado, y traducido si estuviera en lengua diferente a la española. Para terminar, se nos requerirá para que realicemos ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones que proceden legalmente para obtener la nacionalidad: el juramento o promesa de fidelidad al Rey y la obediencia a la Constitución y a las Leyes.
¿Y qué plazo tenemos para hacer esto? Un año a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Es muy importante no dejar pasar este plazo, ya que sino caducará el procedimiento y no habrá servido de nada. No dude en preguntar a nuestros abogados en todo momento acerca de cualquier duda, nuestro despacho de Madrid se vuelca con usted de principio a fin, ofreciéndole las mejores garantías para conseguir la nacionalidad.