Contacte ahora con Ciriano Abogados
Mostrando entradas con la etiqueta Registro Civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Registro Civil. Mostrar todas las entradas

domingo, 20 de septiembre de 2015

¿Qué debo hacer cuando reciba la resolución de nacionalidad?

¿Qué debo hacer cuando reciba la resolución de nacionalidad?
Cuando el expediente se resuelva definitivamente, recibirá una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se concede la nacionalidad española. Esta resolución no tiene eficacia definitiva. ¿Qué significa eso? Pues bien, implica que todavía quedan unos trámites por resolver antes de que obtengamos la nacionalidad.

¿Qué habrá que hacer? Tienen que cumplirse las siguientes condiciones ante el Registro Civil que nos corresponda por razón del domicilio. En primer lugar, debemos solicitar ante él la inscripción de la nacionalidad. Para ello, deberemos aportar un nuevo certificado vigente que acredite la ausencia de antecedentes penales, debidamente legalizado o apostillado, y traducido si estuviera en lengua diferente a la española. Para terminar, se nos requerirá para que realicemos ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones que proceden legalmente para obtener la nacionalidad: el juramento o promesa de fidelidad al Rey y la obediencia a la Constitución y a las Leyes.

¿Y qué plazo tenemos para hacer esto? Un año a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Es muy importante no dejar pasar este plazo, ya que sino caducará el procedimiento y no habrá servido de nada. No dude en preguntar a nuestros abogados en todo momento acerca de cualquier duda, nuestro despacho de Madrid se vuelca con usted de principio a fin, ofreciéndole las mejores garantías para conseguir la nacionalidad.

lunes, 24 de agosto de 2015

¿QUÉ HAY QUE SABER SOBRE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN?

La prueba de evaluación
Para acreditar la especial vinculación con España se exigirá la superación de una prueba de evaluación de conocimiento y la cultura españolas. ¿Qué organismo se encargará de diseñarla? El Instituto Cervantes. Eso sí, los solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial, estarán excluidos de tener que hacerla.

¿Qué objetivo se persigue con esta prueba? El objetivo que se persigue es establecer criterios objetivos en las pruebas de integración necesarias para adquirir la nacionalidad española; de tal forma que se evite la discrecionalidad con la que hasta ahora se realizaba esta valoración por parte de los encargados del Registro Civil, ya que algunos se limitan a valorar el conocimiento del idioma, mientras que otros recurren a preguntas de cultura general y de actualidad.

jueves, 13 de agosto de 2015

¿QUÉ PRUEBAS SE ADMITEN?

Pruebas admitidas
¿Quién certificará la condición de sefardíes y la especial vinculación con España? El encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente. ¿Y cómo se acreditará? A través de una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.

¿Qué tipo de pruebas se admiten?

1) La presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.

2) La aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.

3) Otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.

4) También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.

¿Será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga? Sí, además, se incluyen aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924.

¿Y la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en dichos apartados? También.

Safe Creative #1507070187284

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información