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martes, 27 de octubre de 2015

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (2)

¿TE GENERA DUDAS LA NUEVA LEY? TRATAMOS DE RESOLVERLAS (2)
5) Mi esposo es ashkenazi y yo sefardí. ¿Cómo nos afecta el proceso de tramitación a mi y a mis hijos?

Sus hijos son sefarditas pues usted, su madre, lo es. Por su parte, puede preparar un expediente que incluya a sus hijos, pero su marido, no. Tan solo en el caso de que algún día decidiesen venir a vivir a España, estaría obligado el consulado español a emitir un visado de Residencia, lo que permitiría a su cónyuge residir de formar legal en España, pudiendo, una vez transcurrido un año de residencia continuada, solicitar también la nacionalidad española.

6) ¿Tenemos que viajar todos a España para firmar el acta ante el notario?

No, solamente aquellos que en el momento de la firma tengan más de dieciocho años.

7) ¿Puedo hacer todo esto por mi cuenta, o necesito obligatoriamente un abogado?

No es necesaria la asistencia letrada. No obstante, resulta más que recomendable, dada la complejidad burocrática y los numerosos requisitos para la validación de los documentos, además de la necesidad de buscar un notario adecuado para hacer el acta de notoriedad. En ese sentido, desde nuestro despacho de abogados en Madrid, estamos dispuestos a escucharle. Nuestra especialización en este ámbito, hará que todo el proceso le resulte claro, dinámico y sencillo.

sábado, 24 de octubre de 2015

Por qué no se puede decir que un apellido es Sefardí

Por qué no se puede decir que un apellido es Sefardí
En España, es habitual considerar que los apellidos propios de los judíos son todos aquellos que tiene origen toponímico (del lugar de procedencia o detalles geográficos de la zona), de oficios (profesiones, habilidades), o patronímicos (que vienen de un nombre propio). Pero también aquellos que toman una cualidad física o psíquica para identificar a una persona.

Se considera que la tradición sefardí tomaba, tradicionalmente, sus apellidos inspirados en personajes bíblicos, aunque es algo que también ocurre en las religiones islámica o cristiana. También fueron fuente de inspiración motivos naturales, metales, piedras preciosas, o nombres de colores. Pero no hay que olvidar que muchos judíos conversos optaron por adaptar sus apellidos a la voz cristiana.

A día de hoy, es imposible asegurar si un apellido es sefardí o no. Aunque se han publicado muchas listas que asegurar que los apellidos contenidos en ellas son de origen sefardí, no constituyen un modo de prueba suficiente para considerar a la persona como tal. Nuestros abogados están documentándose sobre el origen de la lengua ladina o haketía, para poder probar el origen de ciertos apellidos. Pero para lo que nos interesa aquí, no es suficiente. Existen formas más fiables de acreditar la condición sefardí, así que no dude en preguntar en nuestro despacho de Madrid todas las dudas que tenga. Estamos aquí para ayudarle.

lunes, 28 de septiembre de 2015

APLICACIÓN DE LA LEY SEGÚN EL ORIGEN GEOGRÁFICO

La nueva Ley 12/2015, de 24 de junio, en su exposición de motivos, puede resultar un poco ambigua a la hora de definir a los sefardíes. Dice en su primer párrafo que [se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica, y en particular, a sus descendientes] pero que [sin embargo, por imperativos de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el Norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano].

Como se puede observar, la numeración se hace por regiones, y no por países. Por un lado, el Norte de África, podría comprender a Marruecos, Tunez, Argelia, Libia y Egipto. Continua el texto citando a los Balcanes, que hoy en día están formados por los países de la Antigua Yugoslavia, Grecia, Rumania y Bulgaria. Y finalmente, hace alusión al Imperio Otomano, antecesor de la zona que ahora componen Turquía, Líbano y Siria.

Pues bien, a aquellos sefardíes, judíos o no, cuyos antepasados sean originarios de estos países, se les aplica la nueva Ley.

Dicho esto, conviene señalar que hay tres tipos de judíos sefardíes, como se muestra a continuación, aunque dicha clasificación no es totalmente taxativa:

1) Los de origen español (ya citados anteriormente).

2) Los de origen portugués (que fundamentalmente se encuentran en Brasil, Holanda y EEUU).

3) Los Mizrajies o judíos orientales (originarios de Israel, Irán, Yemen, Jordania e India).

Finalmente, la acreditación de la condición de sefardí originario de España se realizará mediante certificados. ¿Cómo? No dude en consultarnos. Desde nuestro despacho en Madrid le daremos todos los detalles.

sábado, 26 de septiembre de 2015

Las pruebas de nivel

Para solicitar la nacionalidad española, no es necesario residir en España, pero sí que se exige superar unas pruebas de idioma y de conocimiento de la Constitución y la realidad social y cultural españolas. Estas pruebas deberán superarlas todos los mayores de dieciocho años y personas que no tuvieran la capacidad modificada judicialmente. Si quiere informarse acerca de las pruebas, también puede contactar con nuestro despacho en Madrid. Nuestros abogados conocen la ley y sabrán asesorarle en todo momento.

¿Cómo son las pruebas? Las diseña y administra el Instituto Cervantes. Los diplomas DELE son títulos oficiales que emite éste centro en nombre del Ministerio de Educación. De acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el nivel A2 es el segundo de un total de seis niveles, donde debe demostrarse que se es capaz de comprender frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con información básica sobre sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocupaciones, etc., y saber comunicarse a la hora de llevar a cabo tareas simples.

La prueba de conocimiento sociocultural consiste en un test de 25 preguntas de respuesta cerrada sobre distintos aspectos de la realidad constitucional, social y cultural de España.

Si desea saber dónde prepararse para estas pruebas y dónde realizar los exámenes, no dude en preguntarnos, estamos a su disposición para atenderle en todas las cuestiones del procedimiento.

jueves, 20 de agosto de 2015

La inscripción de la nacionalidad

La inscripción de la nacionalidad
El proceso para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española es largo y tedioso. Muchos despachos de abogados se están especializando en esta materia con el fin de facilitar la tarea a todos aquellos que deseen iniciar el procedimiento. Desde nuestro despacho en Madrid, seguimos explicando con detalle cada uno de los pasos a seguir.

Si finalmente hemos conseguido superar las primeras fases, hemos comparecido ante el Notario y se nos ha concedido la nacionalidad española, aún nos quedará por dar un último paso: la inscripción de la nacionalidad española. Nosotros obtendremos una copia de la resolución que nos concede la nacionalidad, y otra será enviada al Encargado del Registro Civil correspondiente a la inscripción del nacimiento, o el consulado u otra legislación diplomática española de la ciudad o país donde resida el interesado.

Aún así, el interesado deberá acudir al consulado o legislación diplomática que corresponda y llevar la resolución favorable de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para solicitar la inscripción. Además, se pedirá un nuevo certificado de ausencia de antecedentes penales. Una vez allí, se tendrá que hacer el juramento o promesa de fidelidadal Rey y la obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, para que se inscriba y se de por concluido, finalmente, el proceso.

sábado, 15 de agosto de 2015

ALGUNOS VÍNCULOS DE LA COMUNIDAD SEFARDÍ CON ESPAÑA

ALGUNOS VÍNCULOS DE LA COMUNIDAD SEFARDÍ CON ESPAÑA
Es de justicia destacar sus aportaciones a campos tan importantes como lo son el de la literatura o el Derecho. Como ejemplo de ello, bien pueden servir las Partidas del rey Alfonso X [el Sabio], escritas en gran parte por sefardíes en el castillo de Monteagudo, en Murcia, así como la contribución de esta comunidad al descubrimiento de América.

La memoria y fidelidad de los sefardíes les hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia. Pero no fue éste el primer guiño hacia ellos; ya en tiempos de Isabel II se les permitió poseer cementerios propios y abrir sinagogas.

Siendo ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió conceder la nacionalidad española a los sefardíes de Marruecos, aunque finalmente se frustró el proyecto. En el año 1886 por impulso de Práxedes Mateo Sagasta y en 1900, del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento a la comunidad sefardí que culminó con la autorización para abrir sinagogas, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid en el año 1910 y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920.

jueves, 13 de agosto de 2015

¿QUÉ PRUEBAS SE ADMITEN?

Pruebas admitidas
¿Quién certificará la condición de sefardíes y la especial vinculación con España? El encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente. ¿Y cómo se acreditará? A través de una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.

¿Qué tipo de pruebas se admiten?

1) La presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.

2) La aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.

3) Otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.

4) También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.

¿Será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga? Sí, además, se incluyen aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924.

¿Y la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en dichos apartados? También.

lunes, 20 de julio de 2015

¿Qué ocurre si había solicitado la nacionalidad antes de la nueva Ley?

Solicitado la nacionalidad antes de la nueva Ley
La concurrencia de procedimientos puede convertirse en una incidencia habitual ahora que se ha publicado la ley que permite a los sefardíes optar por la nacionalidad española. Si había iniciado un procedimiento para obtener la nacionalidad por la vía, hasta ahora, habitual, le recomendamos que contacte con su abogado para que le explique las novedades que introduce esta ley, y la forma de cambiar el proceso, puesto que éste nuevo será más beneficioso para usted.

El trámite no es especialmente difícil. Para poder cambiar de procedimiento, deberemos aportar los documentos que exige esta nueva ley, a los que ya hubiésemos aportado anteriormente, de manera que cumplamos los nuevos requisitos. Tendremos que solicitarlo a través de la plataforma electrónica que pone el Gobierno a nuestra disposición. Una vez hecho esto, nuestra tramitación de la nacionalidad continuará por la nueva vía.

Si necesita el asesoramiento de un abogado para asegurarse de haber pedido todos los documentos necesarios, o desea que completemos por usted el formulario de la plataforma electrónica, le esperamos en nuestro despacho en Madrid. Estaremos encantados de ayudarle a tramitar la obtención de su nacionalidad y hacer el proceso más sencillo para usted.

viernes, 17 de julio de 2015

¿Cuánto tiempo llevará conseguir la nacionalidad?

Tiempo para conseguir la nacionalidad
La nueva Ley que ha publicado el Gobierno de España acerca de la concesión de la nacionalidad española para los sefardíes tiene la finalidad de suponer un punto de encuentro de ésta nación con los descendientes de aquellos que fueron expulsados de España a partir de 1492. Superados los años de intolerancia, España quiere recuperar los lazos con la comunidad judía que tuvo que salir del país, concediéndole la vía para volver a su antiguo lugar.

¿Cuándo se podrá empezar a pedir la nacionalidad? La ley entra en vigor el 1 de Octubre de 2015. Mientras tanto, es conveniente ir reuniendo los documentos necesarios, puesto que, desde entonces, sólo dispondremos de tres años para hacer el trámite, y no siempre es fácil conseguir los certificados.

¿Cuánto tiempo se tardará, una vez pedida, en recibir la nacionalidad? Como máximo, desde que entreguemos la solicitud a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se tardará doce meses en resolver nuestra petición. Pero si en ese plazo no hemos obtenido respuesta, se entenderá desestimada nuestra solicitud.

En cualquier caso, desde nuestro despacho en Madrid le recomendamos que contacte con un abogado especializado en extranjería, como nosotros, para que le indiquen y asesoren a lo largo de todo el tiempo del proceso. Aunque cueste, la meta merece la pena.

sábado, 11 de julio de 2015

Derecho a la nacionalidad española de los sefardíes

Derecho a la nacionalidad española de los sefardíes
Si quiere conocer las formas que tienen los sefardíes para obtener la nacionalidad española, nuestros abogados se lo explican a continuación. Hoy en día, existen dos formas. La primera de ellas es demostrar la residencia legal en España, cuya duración sea de al menos dos años. Por esta vía, se permite obtener la nacionalidad de la misma forma que lo hacen los nacionales de los países iberoamericanos, gracias a su especial vinculación con España. La segunda vía es obtener la nacionalidad por carta de naturaleza. ¿Qué significa esto? Si el interesado consigue reunir los requisitos que exige la ley, obtendrá la nacionalidad.

¿Y qué aporta la nueva ley? Se ha modificado el Código Civil de manera que el artículo que recoge los requisitos para obtener la nacionalidad cuenta con un nuevo apartado que establece que ser sefardí originario de España, habiendo probado la condición de especial vinculación con este país, es requisito suficiente para optar a la nacionalidad. Además, ahora se permitirá que los sefardíes que opten a la nacionalidad puedan hacerlo sin tener que renunciar a su otra nacionalidad, pudiendo ostentar las dos.

Si quiere saber cómo proceder a conseguir la nacionalidad española, no dude en visitar nuestro despacho de abogados en Madrid. Contamos con un equipo especializado en derecho de extranjería que le asesorará durante todo el proceso.

viernes, 10 de julio de 2015

Otras circunstancias que demuestran la especial vinculación con España

Otras circunstancias que demuestran la especial vinculación con España
¿Qué otras circunstancias pueden demostrar mi especial vinculación con España?
En realidad, hay muchas circunstancias que pueden contemplarse a la hora de acreditar la especial vinculación con España, las cuales serán, como ya hemos dicho en otras publicaciones, objeto de valoración conjunta, junto con el resto de los medios probatorios recogidos en la ley 12/2015, de 24 de junio.

¿Que supuestos cabría poner a título de ejemplo?

  • Estar casado/a con un/a nacional español/a.
  • Tener acciones en una empresa española.
  • Tener una vivienda u otros bienes en España.
  • Haber cursado estudios de intercambio en una ciudad española.
  • Tener un contrato de trabajo en España.
  • Realizar donativos a instituciones benéficas españolas.
  • Vivir o haber vivido en España durante al menos seis meses.
  • Haber celebrado cursos de diferente naturaleza impartidos en España.
  • Tener hijos matriculados en colegios españoles.
  • Ser socio de cualquier club español de diversa índole.

miércoles, 8 de julio de 2015

Tradición sefardí

Tradición sefardí
Siglos después de su expulsión, los sefardíes en España han ido recuperando muy poco a poco su presencia en España. Trescientos años después de la expulsión, bajo el mandato de Isabel II, apareció una corriente favorable a los sefardíes que les permitió construir algunas sinagogas, cementerios, etc.

Desde entonces, no han sido pocos los intentos que España ha llevado a cabo para encontrar la manera de permitir a los sefardíes recuperar la nacionalidad española. Pero no ha sido una tarea fácil. Desde principios del siglo XX, han existido varios acercamientos hacia la comunidad sefardí. El más notable, entre 1924 y 1930, que permitía a los antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos pertenecientes a familias de origen español que optaran por la nacionalidad española.

Sin embargo, la llegada de la II Guerra Mundial y la amenaza de Hitler afectaron a miles de sefardíes. La barbarie cometida por el régimen nazi contra los judíos, y los sefardíes, hizo aparecer en España un vínculo muy fuerte con la memoria del Holocausto. Se empezó a ofrecer entonces protección consular a todos los sefardíes, hubiesen obtenido la nacionalidad española o no, para lograr que miles de judíos escapasen del Holocausto.

Ahora ha llegado el momento de hacer honor a esa historia y abrir las puertas a que los descendientes sefardíes puedan obtener la nacionalidad de sus antepasados. Nuestros abogados en Madrid se han volcado en esta causa y le ofrecerán una implicación y ayuda inigualable para conseguir la nacionalidad.

¿Quiénes son los sefardíes?

Los sefardíes
Los sefardíes son los judíos que vivieron en la Península Ibérica, y sus descendientes. ¿Qué ocurrió? Con la proclamación de los Edictos de 1492, se produjo en España la expulsión de todos los sefardíes que se negasen a la conversión forzosa al catolicismo que entonces reinaba en el país.

La palabra Sefarad se refiere a España en lengua hebrea. Durante miles de años, la presencia judía en España había sido firme. Pero con la llegada del catolicismo, esta comunidad tuvo que huir del país. No obstante, las tradiciones se conservaron, la lengua ladina consiguió sobrevivir y muchos nombres fueron respetados.

Tras más de quinientos años, España ha decidido reabrir sus puertas a la comunidad sefardí, para que ésta pueda volver a su origen. No ha sido fácil la vida para ésta comunidad en los últimos siglos: totalitarismos, diásporas... Pero parece que, finalmente, ha llegado el momento de poner punto y final a las persecuciones y exclusiones.

Desde nuestro despacho de Madrid, nos hemos especializado en el estudio de la nueva ley que permite a la comunidad sefarad optar a la nacionalidad española que injustamente fue arrebatada a sus descendientes. Queremos poner a su disposición los mejores recursos jurídicos para conocer con detalle todos los pasos a seguir y documentos a conseguir para conseguir la nacionalidad. Nuestros abogados quieren contribuir a la reconciliación con las comunidades sefardíes. No dude en contactar con nosotros, le asesoraremos.

martes, 7 de julio de 2015

Localización y contacto

CIRIANO ABOGADOS
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viernes, 3 de julio de 2015

Concesión de la nacionalidad

Concesión de la nacionalidad
Recientemente se ha producido la publicación de la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Esta Ley, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015, pretende abrir las puertas a los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir del año 1492, haciendo frente a la intolerancia del pasado y dando la oportunidad de establecer nuevos vínculos de convivencia.

Con esta ley, todos los sefardíes originarios de España pueden optar a la nacionalidad española. Desde nuestro despacho de abogados, nos detenemos a explicar esta nueva ley para que todos aquellos que puedan resultar beneficiados, no pierdan la oportunidad.

¿Qué se necesita para acceder a la nacionalidad española? Se tendrá que acreditar el origen sefardí y una vinculación con España, aunque no se tenga residencia legal aquí. ¿Y cómo se acredita? Se requieren varios documentos que van a demostrar el cumplimiento de estos requisitos. Si desea saber con detalle de qué documentos se trata, le recomendamos que consulte con abogados especialistas en estos temas, como los nuestros. A continuación, le exponemos un breve resumen.

En primer lugar, deberá reunir ciertos certificados, el expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España; el expedido por el responsable de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado; el de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante. Además, deberá demostrar la idoneidad de estos documentos aportando copias de los Estatutos o Certificados originales que acrediten su validez.

En segundo lugar, deberá demostrar el conocimiento y el uso de la lengua ladina, o haketía. Al mismo tiempo, deberá traer la partida de nacimiento o la «ketubah» debidamente legalizada y traducida, o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, así como un informe motivado que acredite que sus apellidos pertenecen al linaje sefardí de origen español.

En tercer lugar, para acreditar la especial vinculación con España se le pedirá un certificado de estudios de historia y cultura españolas expedidos por las instituciones reconocidas, o que está incluido en las listas de familias sefardíes protegidas por España, así como la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

En cuarto lugar, se le exigirá que supere una prueba de conocimiento básico del español, obteniendo como mínimo un nivel A2, y otra prueba sobre sus conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. No obstante, cuando se trate de menores de edad, quedarán exentos de realizar estas pruebas.

No se asuste por la cantidad de documentos mencionados, no dude en consultarnos y le explicaremos con detalle dónde y cómo conseguir cada uno de ellos, y nos encargaremos de los demás trámites para que pueda obtener la nacionalidad.

Requisitos y Trámites

Requisitos y Trámites
Las solicitudes de nacionalidad se presentarán a través de la aplicación informática del Ministerio de Justicia, debiéndose cumplimentar el modelo de solicitud y acreditar documentalmente la condición de sefardí y la especial vinculación con España, a través de la siguiente documentación:





A. CONDICIÓN DE SEFARDÍ:

  • I. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
  • II. Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
  • III. Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
  • IV. Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
  • V. Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
  • VI. Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  • VII. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

Además de la referida documentación será MUY ACONSEJABLE!! para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en los puntos II y III, aportar:

  • Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera y certificado que acredite o documento que acredite el legal reconocimiento de la entidad en el país de origen.
  • Certificado de la referida entidad que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
  • Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante (punto 3) ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.


B. ESPECIAL VINCULACIÓN CON ESPAÑA:

  • I. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
  • II. Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
  • III. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • IV. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el párrafo 3) anterior.
  • V. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  • VI. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.


C. OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • I. Certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
  • II. Copia completa de pasaporte.
  • III. Certificado de antecedentes penales, que se presentará en la comparecencia ante el notario y nuevamente a posteriori ante el registro Civil en caso de haber sido aprobada la nacionalidad.


TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADA Y TRADUCIDA PARA QUE TENGAN VALOR EN TERRITORIO ESPAÑOL, SALVO AQUELLOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN ESPAÑA.

*IMPORTANTE: NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS DEL LISTADO, YA QUE LO QUE SE HACE ES UNA VALORACIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN SU CONJUNTO, PERO DESDE LUEGO QUE CUANTA MÁS DOCUMENTACIÓN SE PRESENTE MAS PROBABILIDADES DE QUE LA RESOLUCIÓN SEA FAVORABLE.

Solicitar la nacionalidad

¿Quién puede solicitar la nacionalidad?
Estarán legitimados para acogerse a la Ley todas las personas sefardíes que puedan acreditar su condición como tal y además una especial vinculación con España, no siendo preciso tener residencia legal en España para acreditar dicho extremo.

Las personas que a la hora de presentar el expediente no puedan acreditar documentalmente alguno de estos dos requisitos no tendrán derecho a obtener la nacionalidad española.

La adquisición de la nacionalidad no supondrá la renuncia o pérdida de su nacionalidad de origen.

  • Las solicitudes podrán presentarse a partir del 1 de octubre de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley, y el plazo será por tres años, aunque podrá ser ampliado.
  • Pago de tasa: para la tramitación de la nacionalidad será preciso el abono de una tasa de 100€, la cual se abonará por los cauces que establezca el Ministerio de Justicia.
  • Viaje a España: Será preciso viajar a España para realizar una comparecencia ante el notario que tramite el expediente.




jueves, 2 de julio de 2015

Tramitamos su expediente

Tramitamos su expediente
Publicada la ley para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes. 

El día 25 de junio de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley que regula la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes.

En el texto completo de la Ley podrán informarse sobre el procedimiento y los pasos a seguir para la solicitud de la nacionalidad.

Nuestro despecho ya colabora con asociaciones y otros profesionales a nivel internacional para la tramitación de estos expedientes de nacionalidad. Recomendamos se comience a recopilar toda la documentación exigida en el artículo 1 de la Ley para presentar la solicitud lo antes posible, a partir del 1 de octubre que es el día que entra en vigor la Ley.

Prestamos asesoría jurídica, facilitamos documentación en España, preparamos las pruebas escritas realizadas por el Instituto Cervantes, celebración de la comparecencia ante el notario que conozca de su expediente, designamos nuestro despacho como domicilio para notificaciones.

La ley entra en vigor el 1 de octubre de 2015, fecha a partir de la cual podrán presentarse las solicitudes. 

Texto de la nueva ley


Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los serfadíes originarios de España

TEXTO

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULOI

Se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquéllos que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía. Tal denominación procede de la voz «Sefarad», palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea, tanto clásica como contemporánea. En verdad, la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria, palpable aún hoy en vestigios de verbo y de piedra. Sin embargo, y por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano.

Los hijos de Sefarad mantuvieron un caudal de nostalgia inmune al devenir de las lenguas y de las generaciones. Como soporte conservaron el ladino o la haketía, español primigenio enriquecido con los préstamos de los idiomas de acogida. En el lenguaje de sus ancestros remedaban los rezos y las recetas, los juegos y los romances. Mantuvieron los usos, respetaron los nombres que tantas veces invocaban la horma de su origen, y aceptaron sin rencor el silencio de la España mecida en el olvido.
La memoria y la fidelidad han permanecido a lo largo de los tiempos en una numerosa comunidad que mereció el honor de recibir su reconocimiento con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 1990. Fue una decisión animada por el deseo de contribuir, después de casi cinco siglos de alejamiento, a un proceso de concordia que convoca a las comunidades sefardíes al reencuentro con sus orígenes, abriéndoles para siempre las puertas de su antigua patria. El otorgamiento de este premio había sido precedido, poco antes por un acontecimiento histórico: la primera visita de un Rey de España a una sinagoga. Fue el 1 de octubre de 1987 en el templo sefardí Tifereth Israel de Los Ángeles, California.

En los albores del siglo XXI, las comunidades sefardíes del mundo se enfrentan a nuevos desafíos: algunas quedaron maltrechas bajo la furia de los totalitarismos, otras optaron por los caminos de retorno a su añorada Jerusalén; todas ellas vislumbran una identidad pragmática y global en las generaciones emergentes. Palpita en todo caso el amor hacia una España consciente al fin del bagaje histórico y sentimental de los sefardíes. Se antoja justo que semejante reconocimiento se nutra de los oportunos recursos jurídicos para facilitar la condición de españoles a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a dejar de serlo a pesar de las persecuciones y padecimientos que inicuamente sufrieron sus antepasados hasta su expulsión en 1492 de Castilla y Aragón y, poco tiempo después, en 1498, del reino de Navarra. La España de hoy, con la presente Ley, quiere dar un paso firme para lograr el reencuentro de la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes.

II

La formación en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes proviene de tiempos de Isabel II, cuando las comunidades judías obtuvieron licencias para poseer cementerios propios, por ejemplo, en Sevilla y, más tarde, la autorización para abrir algunas sinagogas.
Siendo Ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió por la Presidencia del Gobierno la posibilidad de conceder, de manera generalizada, la nacionalidad española a los judíos sefardíes de Marruecos, pero se abandonó la idea por la oposición que se encontró en algunos medios magrebíes. También es de justicia reconocer que en 1886, a impulsos de Práxedes Mateo Sagasta, y en 1900 bajo la promoción del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento hacia los sefardíes, fruto del cual el Gobierno autorizó la apertura de sinagogas en España, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid en 1910 y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920. Todo ello reforzó los vínculos entre los sefardíes y España.

Históricamente, la nacionalidad española también la adquirieron los sefardíes en circunstancias excepcionales. Ejemplo de ello fue el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, en cuya exposición de motivos se alude a los «antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos y, en general, a los individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad». Se abría así un proceso de naturalización que permitía a los sefardíes obtener la nacionalidad española dentro de un plazo que se prolongó hasta 1930. Apenas tres mil sefardíes ejercitaron ese derecho. Sin embargo, después de finalizado el plazo, muchos recibieron la protección de los Cónsules de España incluso sin haber obtenido propiamente la nacionalidad española.

El transcurso de la II Guerra Mundial situó bajo administración alemana a aproximadamente doscientos mil sefardíes. Florecientes comunidades de Europa Occidental y, sobre todo, de los Balcanes y Grecia padecieron la barbarie nazi con cifras sobrecogedoras como los más de cincuenta mil muertos de Salónica, una ciudad de profunda raíz sefardí. El sacrificio brutal de miles de sefardíes es el vínculo imperecedero que une a España con la memoria del Holocausto.
El Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 tuvo una utilidad inesperada en la que probablemente no pensaron sus redactores: fue el marco jurídico que permitió a las legaciones diplomáticas españolas, durante la Segunda Guerra Mundial, dar protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad española al amparo de ese Decreto. El espíritu humanitario de estos diplomáticos amplió la protección consular a los sefardíes no naturalizados y, en último término, a muchos otros judíos. Es el caso, entre otros, de Ángel Sanz Briz en Budapest, de Sebastián de Romero Radigales en Atenas, de Bernardo Rolland de Miotta en París, de Julio Palencia en Sofía, de José de Rojas y Moreno en Bucarest, de Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, o de Eduardo Propper de Callejón en Burdeos. Miles de judíos escaparon así del Holocausto y pudieron rehacer sus vidas.

III

En la actualidad existen dos cauces para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española. Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas. Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Como corolario, la Ley concreta ahora que concurren aquellas circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España. Asimismo determina los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición. Con ello se satisface una legítima pretensión de las comunidades de la diáspora sefardí cuyos antepasados se vieron forzados al exilio. Entre la documentación solicitada adquiere singular relevancia el certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, en coherencia con el contenido del Acuerdo de Cooperación con el Estado aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre.

Asimismo, es necesario proceder también, como complemento de lo anterior, a la reforma del artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. Hasta el momento, los sefardíes son los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia se les obliga a esta renuncia.
En definitiva, la presente Ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.

IV

La norma se estructura en dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

Artículo 1. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España.

1. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.


2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras b) y c) el solicitante deberá aportar:

1.º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.

2.º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.

3.º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.

4.º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

Además, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.

d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

e) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.


3. La especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.

b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».

c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.

e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.


4. En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.


5. Asimismo, la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas.

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior.

En la segunda prueba se evaluará el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.

Estas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea idioma oficial estarán exentos de la prueba de dominio del español pero no de la de conocimientos constitucionales y socioculturales.

Solo deberán realizar el examen DELE y la prueba de conocimiento de la Constitución Española y la realidad social y cultural españolas, los mayores de dieciocho años y personas que no tuvieran capacidad modificada judicialmente. Los menores y personas con capacidad modificada judicialmente quedan exentos y deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.


Artículo 2. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de nacionalidad regulado en esta Ley será electrónico. La solicitud se formulará en castellano e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el acto se facilitará al solicitante un número identificador de su solicitud.


2. La solicitud se remitirá telemáticamente al Consejo General del Notariado. Este Consejo, a través de los cauces que establezca, le dará curso teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por el interesado, y determinará el notario competente para valorar la documentación aportada.


3. Examinados los documentos, cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con este su comparecencia de la que se levantará acta. A esta se incorporarán los documentos originales probatorios aportados por el interesado a los que se refiere el artículo anterior, debidamente traducidos en su caso, y, para los solicitantes mayores de edad, el certificado o certificados de antecedentes penales correspondientes a su país de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Todos estos documentos deberán presentarse debidamente autorizados y apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos, debiendo ser la traducción jurada. En la comparecencia personal o a través de su representante legal el requirente deberá aseverar bajo su responsabilidad ante el notario autorizante la certeza de los hechos en que se funda su solicitud de nacionalización.

Realizada la comparecencia del interesado, y examinados todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 y lo expresará mediante acta.

Dicha acta estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento Notarial con las siguientes particularidades:

a) El requerimiento para la instrucción del acta y la declaración por el notario acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 se realizarán en un mismo instrumento, que se incorporará al protocolo en la fecha y bajo el número correspondientes al requerimiento inicial.

b) El notario valorará las pruebas documentales pertinentes de entre las previstas en el artículo 1 y, a la vista de los documentos aportados y de la declaración del requirente, hará constar si se cumplen o no, a su juicio, los requisitos legales.

c) Una vez autorizada, el notario remitirá copia electrónica del acta, en el formato uniforme que determinará mediante resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será remitida telemáticamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.


4. Recibida el acta de notoriedad, que dará fe de los hechos acreditados, la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolviendo de manera motivada y declarando, en su caso, la estimación de la solicitud.


5. La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en la letra a) del artículo 23 del Código Civil, junto con los demás que se establecen en el apartado siguiente. La Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá de oficio una copia de la resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento.


6. La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, este cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio:

a) Solicitar la inscripción.

b) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido.

c) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

El incumplimiento por el interesado de las anteriores condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.

Disposición adicional primera. Plazos.

1. Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.

2. Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la presente Ley habrán de ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente junto con los informes previstos en el apartado 4 del artículo 2.

3.Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Disposición adicional segunda. Procedimiento electrónico y tasa por tramitación de expedientes.

1. El Ministerio de Justicia regulará el procedimiento electrónico para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa.

2. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a que se refiere la presente Ley devengará una tasa de 100 euros por la tramitación administrativa de cada solicitud. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española y estará sujeto a ella quien la solicite, con independencia del resultado del procedimiento.

La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma.

Disposición adicional tercera. Circunstancias excepcionales y razones humanitarias.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera, cuando se acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias, los sefardíes que cumplan con los requisitos de la presente Ley y acogiéndose a su procedimiento, podrán solicitar la obtención de la nacionalidad española, cuyo otorgamiento corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia.

Disposición adicional cuarta. Inscripciones en el Registro Civil.

Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes de origen español que acrediten especial vinculación con España, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento.

Disposición transitoria única. Concurrencia de procedimientos.

1. Quienes por cumplir los requisitos previstos en la presente Ley estén incluidos en su ámbito subjetivo de aplicación y, con anterioridad a su entrada en vigor, hayan solicitado la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución, podrán optar por la continuación de la tramitación de su expediente de acuerdo con el procedimiento que se regula mediante esta Ley y a tal fin lo solicitarán expresamente y aportarán la documentación que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 2 que no hubieran ya aportado.

2. El ejercicio de la opción deberá realizarse a través de la plataforma electrónica establecida en la disposición adicional segunda durante el plazo señalado en el apartado 1 de la disposición adicional primera. Realizada la opción, la tramitación del correspondiente expediente de nacionalidad por carta de naturaleza, ya incoado, continuará su tramitación con arreglo a las previsiones sustantivas y procedimentales contenidas en esta Ley, si bien el interesado, personalmente o por medio de persona autorizada, podrá solicitar de la Dirección General de los Registros y del Notariado el desglose de los documentos aportados en su momento al expediente para incorporarlos ahora al acta de notoriedad y podrá también, personalmente o por medio de persona autorizada, completar el expediente con la documentación que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 2 que no haya sido aportada previamente u otorgar nueva acta notarial si fuera necesario. Todas las solicitudes, incluidas las de opción, serán tramitadas por el orden de recepción de los documentos e informes exigidos.

Disposición final primera. Modificación del Código Civil.

El artículo 23 del Código Civil queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 23.
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.»
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Se añade una nueva disposición adicional duodécima al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima. Acceso a la nacionalidad española en condiciones de igualdad.
Las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española. Será nula cualquier norma que provoque la discriminación, directa o indirecta, en el acceso de las personas a la nacionalidad por residencia por razón de su discapacidad. En los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad.»

Disposición final tercera. Supletoriedad.

En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y, en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final cuarta. Habilitación.

Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley.

Disposición final quinta. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española en lo relativo a nacionalidad.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 24 de junio de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY

Origen histórico de los sefardíes

Origen histórico de los sefardíes
En el año 70 D.C. se establecen en España, por aquel entonces denominada Hispania, una importante comunidad de judíos que fueron expulsados de Israel, después de la destrucción de Jerusalén. A esa nueva tierra donde llegaron la denominaron Sefarad, cuyo significado en hebreo es “lejísimos”, ya que esa apartada tierra del continente se la tenía como el fin del mundo.

El judaísmo en Europa se estableció en dos ramas, por decirlo así, la más importante y mayoritaria, que suponía la mitad de los hebreos de toda Europa, era la establecida en la Península Ibérica, a quienes se denominó como sefardíes; mientras que la otra mitad se dispersaba por el resto de Europa y eran denominados asquenazíes.

A partir del siglo I se puede hablar de una comunidad judía estable, siendo a partir del siglo VIII cuando la comunidad judíosefardi se desarrolló en su máximo esplendor a nivel cultural, artístico, etc.., lo que dejó en nuestro país un legado cultural imborrable, siendo Toledo o Córdoba dos de las ciudades españolas donde este pueblo dejó mayor huella, ya que su integración fue plena.
Ejemplo de esa integración son las ordenanzas escritas por los dirigentes de las aljamas de Castilla y León, las cuales creaban un marco social y legal tras las persecuciones contra los judíos de 1.391: matrimonios, herencias, estudios, tribunales, vestimentas, tributos, liturgias, etc..

Los sefardíes fueron expulsados de España en el año 1.492, con lo cual unos optaron por el bautismo, los llamados judíos conversos, y el resto decidieron asentarse por la cuenca mediterránea y Centroeuropa, llevando consigo su cultura, que estaba muy influenciada por la cristiana hispánica. Hasta tal punto, que el idioma más hablado en la Península Ibérica, el castellano, fue perpetuado en las comunidades sefarditas como una herencia irrenunciable, llegando a ser un idioma cultural, científico y teológico, solamente equiparable al hebreo. Este idioma recibe el nombre de ladino.

Los judíos fueron expulsados de su primera patria, Jerusalén, y más tarde del territorio de Sefarad, Hispania, hoy España, que fue su segunda patria, donde se desarrollaron e integraron durante siglos, llegando a formar parte de la realidad social de la España de la baja edad media, de tal forma que a pesar de su expulsión continuaron su desarrollo cultural en otros territorios, conservando sus raíces hispánicas, lengua, cultura, etc..

Ejemplo de ello es la música sefardita, la lengua (ladino) o las tradiciones como el contrato matrimonial o quetubá, sucede el día de la ketubbah, en el que los testigos, padres y familiares se reunían para establecer, en el contrato de matrimonio, las genealogías de ambas familias y las condiciones del enlace conforme a las costumbres y arreglos de las santas comunidades expulsadas de Castilla. Y ello, aunque parezca mentira, pervive tras superarse los cinco siglos de expulsión y los quince siglos de presencia continua en Hispania, Al-Ándalus, España o Sefarad.

Es por ello, que siglos después se reconoce a este pueblo la injustica sufrida en el pasado y se otorga a los descendientes y continuadores de esa cultura que han mantenido durante siglos la oportunidad de ser nacionales del país que en su tiempo expulsó a sus antepasados de las tierras en las que se habían establecido durante siglos.

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